La Asamblea Legislativa aprobó con 72 votos la “Ley especial sobre trasplante de células, tejidos y órganos humanos”, que establece que “todas las personas tienen derecho a recibir un trasplante” si tiene “una indicación médica” y cumple “criterios médicos científicos” y prohíbe que los pacientes publiciten solicitudes individuales de órganos.

La normativa establece el derecho a la atención médica para los donantes y receptores antes, durante y después de la donación y el trasplante, sin embargo, cuando el procedimiento se haga en hospitales privados los gastos médicos serán cubiertos por el receptor del órgano.

El incumplimiento del derecho a la atención médica será una infracción grave, que se castiga según la ley aprobada con una multa que oscilará entre 11 a 50 salarios mínimos del sector comercio y servicios, es decir, entre $3,850 y $17,500, a los establecimientos, profesionales médicos o paramédicos u otros profesionales que participen en la donación y el trasplante.

El Consejo: CST.

El Centro Nacional de Trasplante (Centra) se sustituye por el “Consejo Salvadoreño de Trasplantes (CST)”. El director será nombrado por el presidente de la República cada tres años y ya no por el Ministerio de Salud. Continúa la exigencia de ser doctor en medicina pero se le exigirá tener experiencia comprobable en trasplantes, ya que actualmente solo exigía “capacitación comprobable”.

El CST estará conformado por una junta de delegados: el director, ministro de Salud, director del ISSS, presidente de Bienestar Magisterial, delegado del Comando de Sanidad Militar, representante de hospitales del sector privado y representante de asociaciones de trasplantados.

Esta junta del CST autorizará las tarifas para los trámites y servicios administrativos que preste a instituciones privadas y otras en materia de donación y trasplante de componentes anatómicos. La normativa no detalla a qué tarifas se refiere, una disposición que no se encontraba en el proyecto ni en la ley actual.

La junta de delegados certificará a los profesionales que hagan donación y trasplante, así como a los establecimientos de salud que obtengan, donen, preserven, almacenen, destinen o dispongan de los componentes anatómicos para donación y trasplante.

Prohibida la solicitud individual.

La normativa aprobada este martes prohíbe la autopromoción. “No podrá publicitarse por ningún medio la necesidad individual de un trasplante o la disponibilidad de donar componentes anatómicos”, reza el artículo 41 de la normativa.

La ley establece un “Registro único de compatabilidad para trasplantes” que contendrá los pacientes aptos, preparados y listos para recibir un trasplante que hayan sido avalados previamente por la junta de delegados del CST.

Según la ley, los criterios para incluir a los pacientes en este registro son “aspectos territoriales y clínicos” para permitir trasplantes “en esa misma zona”, la compatibilidad, la gravedad del paciente, el respeto al principio del interés superior de los niños y adolescentes, entre otros.

Lo nuevo de la ley de trasplantes

Los diputados aseguran que conocen que en El Salvador hay importación de córneas sin autorización. Con la ley, pretenden que el Consejo Nacional de Trasplantes sea el encargado de toda autorización para ello.

1.- Crea un registro
Crea un registro de compatibilidad de pacientes aptos y define criterios clínicos y de territorialidad. Habla de un banco de tejidos y células.

2.- Medicamentos posteriores
Los pacientes tienen derecho a los medicamentos, sin embargo, no si los trasplantes fueron realizados en el sistema privado.

3.- Muertes violentas
Se incluye la posibilidad de donación de órganos, con autorización de la Fiscalía en un máximo de dos horas.