La Asamblea Legislativa aprobó con 67 votos a favor el “Régimen especial transitorio para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado, en el marco de la declaratoria del régimen de excepción”.

Tras la prorrogación del régimen de excepción por 30 días más, luego del vencimiento de la primera aprobación este lunes, el Legislativo también aprobó facilidades para contratar y adquirir bienes y servicios.

El Ejecutivo señaló a través de la pieza de correspondencia 2-A que debido a que la mayoría de los “terroristas” continúan en libertad, es “necesario dotar de las herramientas que permitan operativizar acciones urgentes” para combatir las “estructuras delincuenciales”.

Pero para dar pie a estas acciones, el Estado necesita dotar del marco jurídico para la gestión de las adquisiciones, así como para afrontar las implicaciones económicas, para que, “dichas adquisiciones estén exentas del pago de impuestos, incluyendo todo tipo de aranceles”.

La Asamblea autorizó al Ejecutivo emitir instrumentos normativos a través de la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (UNAC), del Ministerio de Hacienda, con lo que se permita realizar las contrataciones y adquisiciones.

Aprobado el decreto la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), queda sin aplicación en la iniciativa.

Ante esto último la diputada de Nuevas Ideas, Suecy Callejas, descartó que este decreto no significa una derogatoria o modificación a la LACAP, pues este es un régimen transitorio que estará vigente en el marco del régimen de excepción.

Es necesario que podamos apoyarnos con un régimen especial que va a tener vigencia durante el régimen de excepción, y esto es bastante importante aclararlo porque no quiere decir en ningún momento que se están haciendo modificaciones a la LACAP, o que se están haciendo derogatorias a la LACAP”.
Suecy Callejas, vicepresidenta de la Asamblea Legislativa.


Las adquisiciones que se hagan quedarán libres de pagos de impuestos fiscal, aduanal y municipal, así como Impuestos a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.

El decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial y su vigencia se mantendrán mientras dure el régimen de excepción.