La Asamblea Legislativa aprobó este martes una ley de incentivos para salvadoreños que vivan en el exterior y que deseen regresar a vivir a El Salvador con 78 votos, tanto de Nuevas Ideas, sus aliados, como de la oposición.

La normativa establece que durante un año los salvadoreños podrán traer muebles o menaje de casa valorado en un máximo de $70,000, además de dos vehículos. Además, establece que las instituciones financieras o bancarias están obligadas a brindar servicios financieros a los salvadoreños en el exterior.

¿Cuáles son los requisitos de la “Ley especial transitoria de incentivos y tratos preferenciales destinados al favorecimiento de la repatriación de salvadoreños”?

  1. Ser salvadoreño por nacimiento o naturalización, en este último caso siempre que la nacionalidad se haya adquirido previo a la entrada en vigencia de la presente ley.
  2. Residir en cualquier país en el extranjero y manifestar su intención de trasladar su residencia definitiva a El Salvador.
  3. Las personas interesadas deberán suscribir en la Dirección Nacional de Migración y Extranjería la Declaración Jurada en la que establezcan dónde será su domicilio en el país a efectos de comprobación por autoridad competente.
  4. Realizar obligatoriamente la correspondiente modificación de su domicilio en el DUI, de conformidad a la información consignada en la carta de compromiso.
  5. Realizar modificación de su domicilio, dentro del año de vigencia, después de haber hecho uso de algunos de los beneficios otorgados con base en la presente ley, el interesado deberá de notificarlo a la Dirección Nacional de Migración y Extranjería de manera inmediata.
  6. La persona que incumpla las disposiciones señaladas en los incisos anteriores le serán revocados todos los beneficios y deberá honrar todas las obligaciones tributarias.

¿Cuáles son los beneficios para los salvadoreños que retornen a El Salvador?

1. Exención fiscal por menaje de casa por una única vez:
  • Podrán importar sus bienes de hogar gozando de exención de impuestos y derechos hasta por un monto de $70,000. Si excede cancelarán únicamente impuestos por el excedente.
  • Se entenderá como menajes de casa al conjunto de bienes muebles, enseres y artículos del hogar nuevos o usados.
  • No será considerados para actividades comerciales o industriales.
  • Las mercancías como menaje de casa deberán declararse ante Dirección General de Aduanas.

2. Exención por importación de dos vehículos por una única vez:
  • Podrán importar con exención de de pago de derechos e impuestos dos vehículos automotores de tipo liviano, de uso familiar.
  • Poseer título de propiedad limpio, es decir que haga constar que el vehículo se encuentra en perfecto estado de funcionamiento.
  • Que su adquisición se haya producido al menos 6 meses antes de la importación.
  • Consevarlo al menos un año.
  • El beneficio aplica también en caso de vehículos de trabajo, es decir aquellos que por sus características cuentan con características para actividades comerciales o de producción.


Banca estará en la "obligación de prestar los servicios" a quienes apliquen; Fiscalía emitirá lineamientos

Las instituciones bancarias reiteraron la necesidad de que los usuarios de sus servicios financieros deben explicar origen de sus fondos y comprobar capacidad de pago para la obtención de un crédito.

Luz María de Portillo, directora ejecutiva de la Asociación Bancaria Salvadoreña (Abansa), manifestó que para los bancos es importante que quienes solicitan créditos tengan “que demostrar la capacidad de pago y de dónde provienen sus ingresos y la perspectiva a futuro de sus ingresos”.

El artículo 6 de la ley indica que las entidades financieras reguladas "estarán en obligación de prestar los servicios financieros a los salvadoreños que amparados en la presente ley deseen abrir cuentas bancarias o hacer uso de los servicios financieros que estas entidades presten".

La ley indica que la "Fiscalía General de la República, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera, emitirá los lineamientos específicos a seguir y los requisitos a solicitar en estos casos".

La normativa faculta a presentar el "historial crediticio, declaraciones de impuestos o cualquier otro documento" en el extranjero para "demostrar su capacidad crediticia y de pago", autorizando a la entidad financiera a "realizar las comprobaciones necesarias para comprobar dicha capacidad".

Además, "si una entidad financiera llegara a considerar que por algún motivo no puede prestar algún servicio determinado, deberá emitir por escrito una carta al solicitante, con la justificación particular bajo la cual se deniega el servicio y las razones por las que no se concede valor a los elementos presentados de respaldo de capacidad crediticia y de pago".