La Asamblea Legislativa aprobó en sesión plenaria este miércoles una amnistía fiscal que permitirá pagar deudas tributarias y aduaneras sin pagar recargos, intereses o multas, incluso si se ha iniciado proceso penal sin fallo definitivo.

El último día para aplicar a la amnistía fiscal será el 1 de noviembre de 2022.

A la amnistía podrán acogerse a estos beneficios contribuyentes contra quienes la Dirección General de Tesorería ha iniciado el procedimiento de cobro; e incluso los que tengan deudas certificadas a la Fiscalía General de la República (FGR) y aunque se “haya iniciado el proceso judicial en tanto no existencia sentencia definitiva formal y materialmente notificada”. En estos casos solo exonerarán intereses y recargos.

Quiénes aplican.

La Dirección General de Impuestos Internos podrá dar amnistía fiscal a personas físicas o jurídicas en 16 situaciones que se resumen así:

1. Que presentaron declaraciones y no han pagado el impuesto; que reflejaron cero valores y no pagaron; que presentaron saldos a favor; que liquidaron menos de lo que les correspondía.

2. Que no declararon y no han pagado; que no retuvieron o percibieron tributos con obligación de hacerlo; que retuvieron o percibieron tributos sin entregarlos a Hacienda o entregándolos parcialmente.

3. Que se encuentren con procesos pendientes: en fiscalización, en audiencia y apertura de pruebas ante la Administración Tributaria, con plazos vencidos de audiencia y apertura a pruebas con resolución de tasación pendiente; en plazo de impugnación de resoluciones; que hayan interpuesto demandas contenciosas administrativas o de amparo.

4. Con multas firmes y líquidas, las cuotas pendientes de pago a quienes tengan resoluciones de pago a plazos.

Hago un llamado a la población que se encuentre en una situación de impago a que se acerque al Ministerio de Hacienda y pueda resolver esta problemática”. Marcela Pineda, diputada de Nuevas Ideas

Aduanas.

A los tributos en aduanas, podrán aplicar quienes no hayan declarado o que declararon con inexactitudes y no pagaron los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) u otros impuestos; así como quienes declararon y no pagaron, o quienes lo hicieron con liquidación incorrecta. A los beneficios se suman quienes estén el procedimientos, tengan deudas firmes o tengan resoluciones a plazos.

La votación.

La “Ley especial y transitoria que otorga facilidades para el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias y aduaneras” fue aprobada con 61 votos de: Nuevas Ideas, PCN, GANA, PDC, Nuestro Tiempo, Vamos y una diputada suplente del FMLN.

Los beneficios para deudas con procesos fiscal o judicial


1.- Con procesos
Podrá otorgarse a los sujetos con deudas firmes con certificaciones a Tesorería, Fiscalía y proceso judicial sin sentencia definitiva notificada.

2.- Intereses y recargo
En estos casos “únicamente procederán las exoneraciones de intereses y recargos”, además de la concesión de pago a plazo para las deudas firmes.

3.- Solo pago a plazo
La ley deja claro que si las deudas se encuentran firmes y exigibles, los contribuyentes solo podrán gozar del beneficio de pago a plazo.