Las observaciones a la Ley de Protección al Consumidor, recibidas por el pleno legislativo el 29 de abril, en la última sesión plenaria de la legislatura 2021-2024, fueron conocidas hasta la noche del lunes en la Comisión de Tecnología, Turismo e Inversión de la Asamblea, que las aprobó luego de recibirlas.
Sin "precio regulado por la ley"
En el artículo 7 de la Ley de Protección al Consumidor, sobre las obligaciones de los proveedores, Bukele sugirió que el literal “k” se redactara así: “No ofrecer, vender ni poner a disposiciones bienes o servicios a precio superior al ofertado por cualquier medio escrito, o mediante avisos o carteles fijados en lugares visibles o etiquetas adheridas a los bienes”. En el dictamen había un error, ya que indicaba se refería a un “precio superior al regulado por la ley”. Los precios de los productos comercializados en El Salvador no son regulados por ley, excepto combustibles y Gas Licuado Petróleo (GLP).Datos personales y crediticios del consumidor
Después de la observación del presidente, que fue aprobada hoy por la Asamblea Legislativa, los proveedores no podrán recolectar datos de los consumidores ni con su aval, pero sí las agencias de información de datos, sin embargo, la autorización que da el consumidor –para que se recopilen o usen sus datos personales o crediticios– no podrá ser "condición" para la compra del producto o la contratación del servicio.También, Bukele observó la reforma realizada al artículo 18 literal "g" de la Ley de Protección al Consumidor, artículo que regula las prácticas abusivas del consumidor.
El presidente avaló la primera parte del literal "g" del artículo 18 de la reforma, que prohíbe recopilar o usar datos de los consumidores sin su autorización y que permite esta recopilación solo a las agencias de información de datos –en la ley actual los proveedores también pueden recopilar esta información con el aval del consumidor.
Sin embargo, Bukele sugirió agregar en este literal "g" del artículo 18 de la Ley de Protección al Consumidor la siguiente disposición: “En ningún caso, esta autorización podrá ser condición para la contratación o el otorgamiento de productos o servicios”, en referencia a que la autorización expresa del consumidor para que se usen sus datos personales o crediticios no puede ser condición para que el consumidor contrate o compre productos y servicios.
Así, el literal "g" del artículo 18 quedó así:
“Queda prohibido a todo proveedor: g) Recopilar, consultar, utilizar y transferir a cualquier título o destino los datos personales y crediticios brindados por los consumidores o clientes a los proveedores por cualquier medio de contratación, sin la autorización o consentimiento expreso de su titular. Esta información solo podrá ser recopilada a través de las agencias de información de datos y suministrada por estas a los proveedores con la debida autorización de los consumidores o clientes. En ningún caso, esta autorización podrá ser condición para la contratación o el otorgamiento de productos o servicios".
El literal 'g' de la ley actual ya prohíbe compartir toda información ya sea entre proveedores o a través de entidades especializadas sin autorización del consumidor: “g) Compartir información personal y crediticia del consumidor, ya sea entre proveedores o a través de entidades especializadas en la prestación de servicios de información, sin la debida autorización del consumidor”, indica la disposición original.
Suprimen palabra indemnización
Así mismo, el presidente también pidió eliminar el nuevo literal d del artículo 21-B, en donde se daban 30 días calendario para que el proveedor entregara el producto y daba derecho “a ser indemnizado" en cantidad "no menor del interés legal en materia mercantil sobre el valor pagado por el consumidor”. La ley original no habla de indemnización sino de “devolución de las sumas pagadas”. Bukele pidió eliminar dicha reforma y dejarlo como original.Etiquetado de productos genéticamente modificados
También, el presidente pidió eliminar la sustitución del inciso cuarto del artículo 28 sobre la etiqueta de los productos genéticamente modificados.El inciso quedó como el original: “Cuando se tratare de organismos genéticamente modificados destinados al uso directo como alimento humano o animal, deberá especificarse visiblemente en su empaque tal circunstancia”. La redacción a este inciso que habían aprobado los diputados fue eliminada: “Cuando los productos preenvasados incluyan organismos genéticamente modificados, alimentos o elementos derivados de los mismos, destinados para consumo humano o animal, deberá especificarse visiblemente en su etiqueta tal circunstancia.