Los dos diputados de Arena votaron; Claudia Ortiz, de Vamos, se abstuvo.
Según el artículo 9, el gobernante "deberá mantener informado, en forma periódica, de la situación de dicho personal, al Órgano Legislativo".
La ley permite que el Ministerio de la Defensa Nacional no cumpla la Ley de Compras en las adquisiciones para equipamiento, entrenamiento, predespliegue y despliegue en Haití.
Además, obliga al presidente de la República (Nayib Bukele), en su calidad de comandante de la Fuerza Armada, a informar "de manera periódica" a la Asamblea Legislativa sobre la situación de la misión y lo designa como responsable de las actividades de la misión en Haití.
"Esta ley establece un marco normativo para la participación de nuestra Fuerza Armada en esta misión y no solo se trata de una decisión improvisada sino una respuesta responsable y estratégica a un llamado internacional". Benjamín Zavaleta (Nuevas Ideas).
La ley ordena que las aeronaves estén "completamente equipadas para evacuaciones médicas" desde la fecha de "despliegue efectivo del personal de la misión" hasta el 2 de octubre de 2025.
Faculta al presidente a realizar "arreglos" para que el personal "no sea entregado o transferido a ningún tribunal internacional, entidad o Estado para ser juzgado" y que goce de un trato "favorable e igualitario" del resto de personal de la misión; permite que el Estado de El Salvador tome medidas para garantizar la seguridad de su personal, aeronaves, equipos y propiedades de la misión; y permite "libertad de movimiento" y derecho a realizar actividades según los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos.