La supresión de la regulación de la deuda política fue aprobada con 58 votos a favor, 54 de Nuevas Ideas, dos del PCN, uno del PDC y uno de la diputada Marcela Villatoro de Arena.
La diputada Claudia Ortiz, de Vamos, votó en abstención; y la diputada Silvia Regalado, suplente del diputado Francisco Lira, de Arena, votó en contra.
La diputada Suecy Callejas, vicepresidente de la Asamblea Legislativa e integrante del partido Nuevas Ideas, explicó que era necesario finalizar este proceso, derogando la deuda política de la ley secundaria y todas las disposiciones relativas a dicho financiamiento.
“Este es el último paso para la eliminación real de la deuda política política en El Salvador... El pueblo salvadoreño habló alto y claro, dijo que no quiere seguir financiando las campañas electorales de los partidos políticos pero que, para cumplir esta solicitud, había que cumplir un proceso".
Suecy Callejas, diputada de Nuevas Ideas.
El 12 de febrero, la Asamblea Legislativa eliminó el artículo 210 de la Constitución de la República para suprimir la deuda política; hoy como "último paso" suprimió la regulación que había sobre la deuda dentro de la Ley de Partidos Políticos, indicó la diputada.
Con esto, según la diputada Callejas, "se va a garantizar que los partidos políticos sean autosostenibles".
"Evitaremos también que los recursos públicos sean utilizados para campañas políticas, y se fomentará la transparencia y la independencia financiera de los partidos políticos”, prometió, en referencia al financiamiento privado, cuya regulación no fue eliminada de la normativa.
Con ello, se reforma el artículo 50 de la Ley de Partidos Políticos, que habla del patrimonio y financiamiento de los partidos, eliminado “las subvenciones del Estado”, quedando de la siguiente manera:
"Artículo 50.- El patrimonio de los partidos políticos está integrado por las aportaciones de sus miembros, las donaciones y legados que reciba, los bienes muebles e inmuebles que adquiera y sus deudas."
También, se reformó el artículo 51, en el inciso primero, quedando de la siguiente forma:
Eliminaron el inciso quinto relativo al financiamiento público.“Art. 51.- El régimen de financiamiento de los partidos políticos deberá ser bajo la modalidad de financiamiento privado.
Además, derogaron el Capítulo II sobre Financiamiento Público, que corresponde a los artículos 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58 y 59 de la Ley de Partidos Políticos sobre cálculo, derecho, anticipo, garantía y reintegro de la deuda política.
En la reforma se asevera que “quedan derogadas todas las disposiciones relativas a la deuda política contenidas en la Ley de Partidos Políticos, leyes generales o especiales y en cualquier otro cuerpo normativo”.