Las personas que habían solicitado los indultos son:
- Dictamen 6 desfavorable, a la solicitud de Joaquín Núñez Ayala, condenado por homicidio simple a 15 años de prisión, pena que concluiría el 16 de noviembre de 2035.
- Dictamen 7 desfavorable, a la solicitud de Juan Carlos Torres Hernández, de 47 años, condenado en junio de 2015 por violación en menor o incapaz continuada a 26 años ocho meses de prisión. Cumpliría su pena total el 24 de octubre de 2040.
- Dictamen 8 desfavorable, a la solicitud de Ramón Omar López Valladares, de 54 años, condenado a 30 años ocho meses por secuestro agravado. Su pena completa finalizaría el 10 de octubre de 2042.
Los dictámenes fueron emitidos por la Comisión de Seguridad Nacional y Justicia.
En los tres casos, la Asamblea argumenta que no se cumplen requisitos esenciales regulados en los artículos 15 y 16 de la “Ley especial de ocursos de gracia” porque no hay una sentencia definitiva ejecutoriada, “se desconocen los hechos acreditados”; y, en segundo lugar, que "si el informe de la Corte Suprema de Justicia fuere desfavorable al indulto, la Asamblea Legislativa no podrá acceder a la gracia".
La ley, que fue reformada el 6 de septiembre de 2022, prohíbe otorgar indultos a "funcionarios o exfuncionarios públicos condenados en sentencia ejecutoriada por los delitos derivados de sus funciones o que sean cometidos prevaleciéndose para ello de sus cargos”.
También prohíbe indultar a: las personas condenadas por delitos militares, "delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra previstos en instrumentos internacionales de derechos humanos, delitos de carácter internacional, homicidio simple y homicidio agravado, feminicidio, feminicidio agravado, delitos contra la libertad sexual, delitos relativos a la libertad, los contenidos en la Ley especial contra la trata de personas, tráfico y tenencia ilegal de órganos y tejidos humanos; delitos relativos al sistema constitucional y la paz pública, delitos relativos a la administración pública, los contenidos en la Ley reguladora de las actividades relativas a las drogas, la Ley especial contra el delito de extorsión; y la Ley contra el lavado de dinero y de activos".
Tampoco pueden indultarse "a personas condenadas por delitos en que se haya acreditado que pertenecen a organizaciones o grupos terroristas" o agrupación criminal a los que se refiere la "Ley de proscripción de maras, pandillas, agrupaciones, asociaciones y organizaciones de naturaleza criminal".
Los argumentos en los dictámenes, sin embargo, no estuvieron relacionados a las prohibiciones legales de los indultos.