Las observaciones que hizo el presidente Nayib Bukele a la "Ley de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial" finalmente fueron recibidas este lunes por el pleno de la Asamblea Legislativa, en su última sesión plenaria, aunque el documento aún no es publicado por el sitio asamblea.gob.sv.

El decreto legislativo 651 aprobado el 25 de enero por la Asamblea Legislativa había aumentado las multas de tránsito hasta $150, permitía utilizar cámaras de video o radares para constatar infracciones de tránsito, así como prohibía a las motocicletas circular "en las líneas divisorias de los carriles".

Hasta este martes al mediodía, la Asamblea únicamente había publicado una de las 12 piezas de correspondencia recibidas por el pleno: solo la reforma al artículo 248 de la Constitución acordada por el Legislativo. Por lo tanto, se desconoce si Bukele hizo una observación a las infracciones y a las multas.

Las observaciones a la Ley de Tránsito están en el listado de piezas de correspondencia recibidas por el pleno legislativo. Pero el documento aún no es público.
Las observaciones a la Ley de Tránsito están en el listado de piezas de correspondencia recibidas por el pleno legislativo. Pero el documento aún no es público.



La reforma a la Ley de transporte se detuvo luego de algunas críticas en redes sociales. El 25 de enero, cuando fue aprobada, la Asamblea Legislativa publicó el dictamen favorable número 24 de la Comisión de Obras Públicas.

¿Cuáles habían sido las multas de tránsito aprobadas el 25 de enero?

La ley aprobada había establecido una multa de $50 para las siguientes infracciones:
  1. Virar en U donde no es permitido.
  2. Sobrepasar a otro vehículo sin antes indicar la maniobra.
  3. Circular con las placas no visibles.
  4. No portar tarjeta de circulación.
  5. Conducir vehículo como instructor de una escuela de manejo sin su carné o portarlo vencido.
  6. Circular con tarjeta de circulación vencida.
  7. Conducir con licencia extranjera fuera del tiempo reglamentario.
  8. Conducir con licencia vencida.
  9. Circular con una placa.
  10. Carecer de luz de placa.
  11. No llevar las placas en el lugar adecuado.
  12. Utilizar más placas de las permitidas.
  13. No portar licencia de conducir.
  14. Circular con vehículos con placas nacionales fuera de la jornada laboral sin la debida autorización.
  15. No inscribir en el Registro Público de Vehículos los documentos de propiedad, transferencia o tenencia legítima del vehículo en el término que la ley establece.
  16. Circular con vehículos fuera del sistema del Registro Público de Vehículos por falta de refrenda.
  17. Estacionarse a más de 30 centímetros de la cuneta.
  18. Estacionarse al contrario de la circulación en la vía.
  19. Estacionar frente a cochera que no le corresponda.
  20. Circular el vehículo con escape libre, bazuca o aditamento que produzca estridencia que sobrepase los límites legalmente admisibles.
  21. Usar indebidamente pitos de aire, bocinas eléctricas y otros dispositivos sonoros en vehículos automotores en los casos prohibidos por el reglamento respectivo.
  22. Obstruir por completo el paso en las vías públicas con entierros, desfiles y eventos deportivos.
  23. Conducir con luz alta en la ciudad.
  24. Conducir sin el distintivo rojo durante el día cuando la carga sobresale de la carrocería en la parte trasera y por la noche sin una señal reflectiva.
  25. Circular sin el banderín y/o dispositivo de aprendizaje, el responsable es el instructor.
  26. No portar llanta de repuesto.
  27. Circular con llantas lisas o en mal estado.
  28. Carecer parcialmente de luz delantera o trasera.
  29. No portar los triángulos reflectivos o dispositivos preventivos de seguridad.
  30. Usar halógenos en la ciudad o a una altura superior a los 75 centímetros desde el suelo.
  31. Llevar anuncios en las ventanillas o parabrisas que afecten la visibilidad del conductor.
  32. Tirar basura de los vehículos.
  33. Incumplir las disposiciones relativas al porcentaje mínimo de paso de luz solar en los vidrios polarizados regulados en esta ley.
  34. No encender las luces direccionales al cruzar o cambiar de carril.

La ley había establecido una multa de $100 para las siguientes infracciones:
  1. Conducir en curvas o zig-zag.
  2. Estacionarse en área señalizada exclusivamente para vehículos de transporte de personas con discapacidad que porten placa o distintivo extendido por la autoridad competente y lugares reservados para el estacionamiento de vehículos conducidos por mujeres embarazadas.
  3. No ceder el paso a vehículos de emergencia cuando tienen activadas las sirenas y señales rotativas luminosas.
  4. No respetar fila cuando haya congestionamiento de vehículos o penetrar con el vehículo en una intersección o en un paso si la situación de la circulación es tal que puede obstruir la circulación.
  5. No disminuir la velocidad en zonas restringidas como colegios, escuelas, hospitales, centros deportivos y mercados.
  6. Sobrepasar a otro vehículo en bocacalle.
  7. Colocarse en carril que no le corresponde en bocacalle para iniciar la marcha.
  8. Aumentar la velocidad cuando otro vehículo trate de sobrepasar.
  9. Rebasar o cruzar la doble línea amarilla central que divide la vía en doble sentido de circulación.
  10. No atender la indicación realizada por la autoridad que se encuentre gestionando el tráfico en las vías.
  11. Conducir con licencia inadecuada al tipo de vehículo.
  12. Circular co placas de vendedor de vehículos si no están en venta.
  13. Circular vehículos con placas extranjeras sin el permiso correspondiente o después del reglamentario.
  14. Circular con vehículos no inscritos en el Registro Público de Vehículos.
  15. Negarse a presentar los documentos de tránsito a la autoridad competente.
  16. Trasladar cadáveres sin autorización de la autoridad competente.
  17. Estacionarse formando doble fila.
  18. Estacionarse en curvas, redondeles y trechos angostos.
  19. No respetar el derecho de vía o interceptar la vía.
  20. No mover un vehículo u objeto que obstruya el libre tránsito, producto de un siniestro vial, siempre que solo existan daños materiales y/o daños personales leves.
  21. Ignorar la indicación de una autoridad competente de mover un vehículo u otro objeto que encuentre obstruyendo la vía pública y el libre tránsito, producto de un siniestro vial con daños materiales y/o personales o por otras razones que la autoridad competente estime conveniente.
  22. No conceder el paso a peatones que caminen en zona de seguridad o cuando se encuentren en peligro.
  23. Llevar pasajeros a la izquierda del conductor.
  24. Conducir vehículos con niños menores de tres años de edad, sin que se cuente con una silla infantil debidamente sujetada por cinturones de seguridad y/o ser transportados dentro de la cabina del vehículo en la parte delantera.
  25. No respetar las señales de precaución.
  26. No dar luz baja al encontrar otro vehículo en sentido opuesto.
  27. Carecer de espejo retrovisor y espejos laterales izquierdo y derecho.
  28. Carecer de luz de freno.
  29. Ocasionar accidentes por desperfectos mecánicos.
  30. Bajar o subir pasajeros en lugares no permitidos o esquinas.
  31. Conducir vehículos con exceso de carga a su capacidad o carga voluminosa mal acondicionada.
  32. Girar a la izquierda donde no es permitido.
  33. No utilizar el conductor cinturón de seguridad.
  34. Conducir motocicleta sin casco protector.
  35. Detenerse sobre las zonas de seguridad peatonal.
  36. No ceder el paso a los peatones que se encuentren cruzando por la vía de seguridad peatonal.
  37. No conceder el paso a ciclistas que transiten sobre la vía pública.
  38. No respetar la zona de la vía pública destinada para la circulación de las bicicletas.
  39. Sujetarse a otro vehículo en marcha mientras se conduce una bicicleta o motocicleta.
  40. No respetar los dispositivos de seguridad colocados en las zonas de control temporal de tráfico por la autoridad de tránsito y por los gestores de tráfico.
  41. Alterar las condiciones técnicas de toda clase de vehículos y motocicletas así como colocar bazucas o cualquier tipo de dispositivo que pueda generar contaminación visual o auditiva.

La ley había establecido una multa de $150 para las siguientes infracciones:
  1. Retroceder o efectuar maniobras en vías de mucho tránsito.
  2. Conducir en sentido contrario salvo cuando se sobrepase a otro vehículo en las zonas y momentos permitidos.
  3. Circular a mayor velocidad que la reglamentaria.
  4. Disputarse la vía con otro vehículo.
  5. Sobrepasar a otro vehículo en curvas, puentes, trechos angostos o aproximaciones a ellos.
  6. No respetar el carril reglamentario al virar a la izquierda.
  7. Abandonar el vehículo por desperfectos en vías públicas por más de 24 horas.
  8. Sobrepasar a alta velocidad en microbús, un bus o microbús escolar cuando esté estacionado subiendo o bajando alumnos.
  9. Circular en lugares y horarios no permitidos por medio de resolución emitida por las direcciones generales de Tránsito, Transporte o Transporte de Carga del Viceministerio de Transporte.
  10. Conducir con licencia falsificada o suplantar al propietario de la licencia.
  11. Transportar personas en función comercial sin permiso.
  12. Conducir vehículo con placas que pertenecen a otro.
  13. Circular sin placas o con placas que no corresponda a la emisión vigente.
  14. Circular con placas falsificadas.
  15. No coincidencia de alguna de las series de VIN, chasis grabado y motor con las que constan en la tarjeta de circulación.
  16. No coincidencia de las características físicas del vehículo con las que constan en la tarjeta de circulación.
  17. Intentar sobornar a las autoridades del control vial.
  18. Conducir vehículos, cuadriciclos, motocicletas, tricimotos y cuadrimotos en las playas y en sitios no autorizados.
  19. Circular en el carril izquierdo de la vía sin ir sobrepasando.
  20. Conducir sin estar autorizado para ello.
  21. Conducir estando suspendida la licencia.
  22. Conducir estando cancelada la licencia.
  23. Estacionarse en zona prohibida o eje preferencial.
  24. Estacionarse en paradas de buses.
  25. Estacionarse en zona de carga en horas restringidas.
  26. Estacionarse en zona de seguridad señalizada.
  27. Estacionarse en la acera paralelo a la vía o atravesado.
  28. Estacionarse frente a entradas principales de edificios públicos, teatros, hoteles, bancos, hospitales, residencias particulares, obstaculizando el acceso a ellos.
  29. Efectuar reparaciones en vías públicas de manera permanente.
  30. Circular con las luces apagadas en horas nocturnas.
  31. Circular en la ciudad o carreteras con vehículos que tengan instaladas barras LED.
  32. Conducir con el motor desconectado.
  33. No respetar la señal vial de alto o de ceder el paso.
  34. No respetar la luz roja del semáforo.
  35. Sobrepasar un vehículo cuando otro venga en dirección opuesta y dicha maniobra cause peligro.
  36. Conducir vehículos con sistema de frenos en mal estado.
  37. Utilizar la vía pública para competencias automovilísticas sin autorización.
  38. Conducir el vehículo bajo los efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes o enervantes.
  39. Negarse a la realización de pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol, drogas, estimulantes o estupefacientes u otras sustancias análogas.
  40. No respetar o atender señales del personal autorizado que se encuentre realizando en la vía pública.
  41. Remover el sistema de control de emisiones.
  42. Conducir manipulando o haciendo uso de celular, radio de comunicación, agenda de cualquier clase, dispositivo o aparato electrónico, así como sosteniendo en las manos, dedos o llevando entre los brazos o sobre las piernas a otra persona, animales o cualquier otro objeto o cosa, que dificulte el manejo, limite la visibilidad u ocasione o posibilite la distracción en el conductor.
  43. Conducir motocicletas sin utilizar anteojos protectores cuando el casco no tenga protector cortaviento.
  44. Circular en motocicletas por ciclovías y carriles destinados para bicicletas.
  45. Circular en motocicletas por hombros de calle o en el bordillo del carril izquierdo en las líneas divisorias de los carriles.
  46. Circular después de las 18:00 y antes de las 6:00 del día siguiente sin que el motociclista y/o su acompañante usen chalecos o chaquetas reflectantes visibles.
  47. Circular en motocicletas sin casos certificados.
  48. Circular por las vías terrestres del país con vehículos automotores que utilicen o contengan más de 13 milésimas de gramo de plomo por litro de combustible como aditivo.
  49. Circular con vehículos automotores de diésel que contenga como impureza azufres que sobrepase el límite estándar permisible por las normas.
  50. Retirarse el involucrado del lugar del accidente.
  51. Pintar sobre la red vial sin previa autorización, así como dañar, remover o inutilizar las señales viales.
  52. Instalar señales o sirenas rotativas luminosa en vehículos no autorizados.
  53. Modificar sin autorización los motores para aumentar su capacidad de velocidad, sin fines deportivos.
  54. Facilitar o prestar la placa o las placas de vehículos para que la utilice otro.
  55. Sobrepasar el límite de emisiones de gases permitido.
  56. Circular con el sistema de control de emisiones en mal estado de funcionamiento.