“(Bukele) nunca ha tenido la intención de promover el tema, de que él se pueda inscribir como candidato (...) El pueblo es el que va a elegir si le da una elección nuevamente”, expresó en la entrevista Frente a Frente de Tcs.
El 3 de septiembre de 2021, la Corte avaló en un fallo dirigido al Tribunal Supremo Electoral (TSE) que “una persona que ejerza la presidencia de la República y no haya sido presidente en el período inmediato anterior participe en la contienda electoral por una segunda ocasión”.
El TSE respondió que acataría la sentencia de la Sala recién electa el 1 de mayo de 2021, luego de la destitución de todos los magistrados propietarios antecesores.
“En su momento”.
Argueta agregó que Bukele “sin duda” estudiará la reelección “en su momento”, pero recalcó que “es un tema que se ha dado por la Sala de lo Constitucional”.“La gente lo pide además, más del 90 % de la población sin duda quisiera que él se inscriba (como candidato presidencial en 2024)”, expresó Argueta.
La decisión de la Sala de lo Constitucional generó preocupación en diferentes sectores, entre ellos el gobierno de Estados Unidos, que la cuestionan por considerar que es inconstitucional.
La exencargada de negocios de Estados Unidos en San Salvador, Jean Manes, condenó la resolución de la Corte Suprema diciendo que “es claramente contraria a la Constitución salvadoreña, que establece que la reelección inmediata no está permitida”.
El artículo 248 de la Constitución de la República prohíbe reformar la alternabilidad del poder en el ejerció de la Presidencia de la República. Sin embargo, la Sala de lo Constitucional decidió que la alternancia mencionada en la Constitución se garantiza con elecciones periódicas. “La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia es indispensable, tan indispensable que la reforma en la que esto se garantiza es realizando elecciones periódicas, libras e igualitarias”, resolvió.
La evolución de la alternabilidad presidencial en El Salvador
Desde 1824 la mayoría de Constituciones en El Salvador prohibieron o limitaron las reelecciones presidenciales inmediatas. Fue hasta 2021 que se permite la reelección inmediata por sentencia constitucional.- Septiembre 8 de 1950
- Diciembre 15 de 1983
- Septiembre 3 de 2021