La reforma aumenta las penas a un rango entre 8 y 10 años de prisión si el hurto es de cinco o más cabezas de ganado, si intervino un funcionario público o tiene a su cargo el ganado, o si el delito es cometido con documentos falsos, disfraces o uniformes para fingir que es funcionario público.
La reforma agrega el delito de “robo de semovientes” realizado mediante violencia o amenaza con una pena prisión de 6 a 10 años de prisión. Sin la reforma, el artículo 212 castiga el delito de “robo” con prisión de 6 a 10 años y señala que la violencia puede haberse cometido antes del robo.
Por delito de robo de ganado en calamidad , la pena será de 10 a 12 años de prisión (actualmente oscila entre 8 y 12 años de prisión) cuando hay agravantes como aprovechar una calamidad pública.
Al delito de receptación, le agregan que se incurre en el delito cuando se trate de productos o insumos agropecuarios o derivados de semovientes; y al delito de daños agravados, castigado con prisión de dos a cuatro años, se aclara que ocurre en “semovientes”.