Este lineamiento emitido por la autónoma es parte del articulado de las “Disposiciones Transitorias del Tribunal Sancionador” de la ASA, las cuales están vigentes desde su publicación en el Diario Oficial con fecha de 8 de diciembre, hasta que la Institución establezca el reglamento correspondiente a al ley.
La normativa establece además que todos los posibles infractores deben ser debidamente informados del procedimiento sancionador, con el objetivo de que puedan preparar su defensa.
En el artículo 9 se determina que las notificaciones de procesos de sanción pueden hacerse a través de medios electrónicos, mágneticos, o cualquier otro que permita a la institución hacer constar la entrega del aviso.
Investigaciones o denuncias.
Las disposiciones establecen que el Tribunal Sancionador de la ASA podrá iniciar investigaciones de oficio y por denuncias. También se auxiliará de instituciones del Ministerio Público como la Fiscalía General de la República (FGR), la Policía Nacional Civil (PNC) y la de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), quienes tendrán que actuar de inmediato o en las próximas 72 horas para inspeccionar el lugar de los hechos de la posible infracción. El tribunal determinará multas basadas en la Ley General de Recursos Hídricos.El Tribunal Sancionador está conformado por tres miembros. / DEM
En el caso de denuncias, el proceso administrativo sancionatorio podrá iniciarse por medio de una denuncia escrita, verbal o por correo electrónico. El denunciante deberá identificar al denunciado, describir los hechos, señalar las normas presuntamente infringidas y citar un medio electrónico por el cual recibir comunicaciones.
Las disposiciones indican la posibilidad de “desistir” por parte de los denunciantes, es decir, abandonar el proceso de denuncia antes de que se haya emitido la resolución de inicio del proceso de sanción.
Por su parte, si el denunciado admite la responsabilidad de los hechos denunciados se le permitirá que esa condición “atenue” la sanción que le fuera impuesta, según señala el artículo 23.