Los cambios determinan que con la admisión de la solicitud de declaratoria de abandono, el juez dicte como medida cautelar el secuestro de los bienes de la empresa y no hasta contar con una resolución de abandono, como lo dicta actualmente la ley.
En caso que el proceso judicial concluya que hay un abandono de operaciones sin cumplir con el procedimiento legal y se advierte que la empresa tiene obligaciones pendientes, el juez del caso podrá ordenar la venta de los bienes secuestrados en subasta pública y de esos recursos pagar las deudas, iniciando con los salarios y prestaciones de los trabajadores, las deudas al fisco y luego a otros acreedores.
Elisa Rosales, de Nuevas Ideas, indicó que la mayoría de trabajadores de este tipo de empresas son mujeres y que la reforma busca proteger a los empleados.