Las observaciones aprobadas no modifican el plazo de cinco días hábiles establecidos en el artículo 5 para que los propietarios o poseedores de buena fe de los vehículos o piezas los reclamen, luego de haberse levantado las restricciones legales para su devolución, el juez procederá a su venta en subasta pública.
“Queda aprobado por unanimidad de los presentes”, dijo el diputado Christian Guevara, luego de que todos los diputados votaran por el dictamen número 17.
El presidente Bukele aseguró que está de acuerdo en adoptar medidas que eviten la “acumulación desmedidas de vehículos”, pero señaló que el decreto tiene “ciertas imprecisiones en la técnica adoptada”.
En el artículo 1, en el nombre de ley, señala que no aparecen los casos de os vehículos en depósito judicial administrativo.
En la reforma al artículo 4, el mandatario pidió delimitar las competencias de los jueces de paz, encargados de autorizar la subasta de vehículos o piezas en custodia por orden judicial; y de la autoridad administrativa, a la que le compete el procedimiento de devolución.
También, en los artículos 6 y 8 reformados, se sugirió dejar los artículos originales ya que la reforma obligaba la publicación de edicto “por dos ocasiones intercaladas en un periódico de circulación nacional”, lo cual no agiliza el proceso de subasta pública según el gobernante. Así, se obligará a publicar “mediante edicto por una sola vez”.