La Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA) canceló $26.5 millones a la empresa mexicana encargada de la primera fase de ampliación del Aeropuerto Internacional de El Salvador Monseñor Óscar Arnulfo Romero y Galdámez, sin retenerle el 20 % del Impuesto sobre la Renta (ISR) equivalente a $5,306,418.31, según una auditoría de la Corte de Cuentas de la República (CCR), gracias a una modificación al contrato para que la empresa constructora se domiciliara en el país y cambiara su forma de pago, cuando se suscribió como no domiciliada.
El monto del contrato para ejecutar el proyecto “Ampliación de la terminal de pasajeros del Aeropuerto Internacional de El Salvador Monseñor Óscar Arnulfo Romero y Galdámez, etapa 1” ascendió a $37,881,157 con IVA incluido.
La Dirección de Auditoría 2 de la CCR concluyó el 23 de febrero la auditoría a la licitación CEPA LA-10/2018 del proyecto durante los años 2018 y 2019, la cual fue publicada el pasado 10 de marzo.
Tanto el expresidente de CEPA de ese entonces, como los directores propietarios de Hacienda, Economía y Defensa Nacional, manifestaron que la modificación autorizada por la junta directiva de CEPA no alteró el contrato respecto a las obligaciones entre la empresa y CEPA.
Los auditores señalan que la empresa no declaró ingresos por $6,400,366.75, sino solo $2,755,438 del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, por lo que mantuvo la observación.
Anticipo.
La Dirección de Auditoría 2 de la Corte de Cuentas de la República (CCR) cuestiona el pago de anticipo por $9,470,289.25 para la ejecución del proyecto sin solicitud de la contratista, establecida en las bases de licitación, a través de la Tesorería de CEPA para el proyecto “Ampliación de la terminal de pasajeros del Aeropuerto Internacional Monseñor Óscar Arnulfo Romero y Galdámez etapa 1”. Según la auditoría, esto haría que los documentos contractuales se vuelvan “inválidos”, al omitirse documentos necesarios para autorizar dichos fondos.
Las autoridades a cargo en ese entonces aseguraron a los auditores que el contrato fue suscrito el 23 de abril de 2018 y que el representante legal de la empresa contratista presentó una nota el 27 de junio de ese año al administrador del contrato para solicitar la documentación relacionada a cobros y obligaciones. Agregaron, según la auditoría, que el 3 de julio de 2018 presentó una nota al administrador del contrato con la factura del pago del anticipo por $9,386,481.38, descontando el IVA retenido.
Sin embargo, los auditores explican que la cláusula sexta del contrato de obra exige una solicitud de anticipo acompañada del plan de inversión de anticipo, además del recibo simple, es decir, se trata de una solicitud “de manera separada al documento de cobro”, es decir, la factura que presenta.
Otros cuestionamientos.
La auditoría también cuestiona que el pago de anticipo se realizó fuera del plazo establecido según el contrato –con dos meses de desfase–, la falta de retención del Impuesto sobre la Renta a la empresa no domiciliada, la realización de supuestos pagos por $2.2 millones de costos indirectos del proyecto sin descontar los $570,128 correspondientes al 25 % de anticipo entregado para el proyecto, además de planillas de personal de campo sin firmas, deficiencias en el uso del anticipo como gastos no autorizados y gastos sin respaldo por $7 millones, modificación ilegal de contrato, adquisición de servicios de supervisión de proyectos sin cumplir el procesos establecidos en la ley, falta de controles administrativos para verificar desmontajes de obras existentes por el contratante y sobrecostos.
1.- Planillas sin firmas.
Se pagaron $2,102,686.38 sin firmas de personal del 20 de noviembre de 2018 al 22 de marzo de 2019. El administrador de contrato dijo en noviembre de 2021 que faltaban firmas de un pago de $59,995 pero que pidieron las planillas a la empresa. La CCR mantuvo el hallazgo.
2.- Gastos sin respaldo o no autorizado por $7 millones.
Señalan $3,667,874.57 de pagos sin respaldo y $3,351,978.28 de gastos sin respaldo, un total de $7,019,852.85. Entre los gastos sin respaldo están: estructuras de techo, misceláneos, pisos y obras exteriores. El administrador del contrato pidió información a la empresa contratista.
3.- Cambio del contrato.
Se modificó el monto y la forma de pago, permitiendo que la empresa se domiciliara y cambiara su forma de pago (cláusula quinta), contraviniendo la Ley de Adquisiciones y Contrataciones (Lacap), lo que permitió que la empresa no pagara $5,306,418.31 de Impuesto sobre la Renta (ISR).
4.- Cuestionan supervisión.
La CCR señala que CEPA adquirió servicios de supervisión por $4,168,057 sin un proceso convencional de adquisición de servicios aplicando la Lacap según acuerdo del 14 de junio de 2016. Los exfuncionarios señalan que la Lacap no es aplicable ya que rige un acuerdo internacional de supervisión.
5.- Controles administrativos.
Señala falta de controles administrativos para verificar desmontajes de obras existentes a ser demolidas. La Corte señala riesgo de pérdida y daño de equipos de CEPA.