El coordinador del Observatorio Universitario de Derechos Humanos (OUDH), Jorge Rodríguez, cree que la política de seguridad de El Salvador es altamente represiva y punitiva, con una persecución del delito que no focaliza únicamente a grupos criminales, sino una persecución "generalizada". El investigador sostiene que "hay una práctica sistemática de privar de derechos a las personas privadas de libertad", en el país y afirma que los funcionarios del Estado no deberían buscar legitimar estas violaciones a derechos humanos.

El OUDH registró 309 homicidios en 2023, un poco más de los que registró el gobierno, ¿dónde está la distorsión?

El dato oficial de 154 homicidios según nuestra lectura adolece de al menos cuatro contextos que no están siendo tomados en cuenta: uno, las muertes de personas en contextos de enfrentamientos armados; dos, las muertes de personas catalogadas por las autoridades como pandilleros; las muertes de personas privadas de libertad; y las osamentas localizadas por las autoridades. Esto, antes de 2021, eran parte de las estadísticas oficiales, por lo tanto, según nuestra lectura mantenemos que el dato oficial no es real. Es decir, hay un subregistro que ronda 49 por ciento aproximadamente.

¿Cómo ve la crítica que se hace desde el gobierno que no se deben tomar en cuenta los homicidios de pandilleros?

Esto obedece a un discurso que, primero, contrario a los derechos humanos en el sentido de que busca quitarle la categoría de humanidad a las personas asociadas a las maras y pandillas.

Pero, desde la perspectiva técnica, no hay una valoración de que, si una persona pertenece a uno u otro grupo social o delincuencial, homicidio es homicidio, homicidio es la persona que fallece después de una acción intencionada violenta, eso no tiene que ver con la legalidad, con la legitimidad de la acción, por ejemplo, del agente de seguridad que pudo haber actuado en defensa propia, no estamos objetando eso. A lo que hacemos referencia es que se respeten los criterios técnicos de registro de muertes violentas.

Independientemente de a qué grupo pertenece la persona que ha fallecido, si ha sido resultado una acción violenta intencionada, es un homicidio y el Estado está obligado a reconocerlo.


Ustedes mencionaban en las recomendaciones que se debe dejar ingresar a las autoridades de derechos humanos a los centros penitenciarios, en especial al relator de personas privadas de libertad de la CIDH. ¿Hay solicitud expresa de esta entidad para ingresar?

No tengo información de que haya una solicitud expresa. Lo que es cierto es que, antes del régimen, las visitas de diferentes actores sociales, incluidos PDDH, organizaciones privadas y organizaciones de derechos humanos que tenían trabajo en términos de reinserción terciaria, podían ingresar y esto se cambió justamente a partir del régimen de excepción, lo cual no contribuye a la labor de reinserción social que tienen las personas privadas de libertad.

No tenemos información desde el Observatorio si hay una solicitud concreta, pero sí hay una necesidad urgente de que actores independientes ingresen para corroborar las condiciones reales en las que se encuentran y poder corregir lo pertinente desde la perspectiva de derechos humanos.

Ustedes presentaban 11 casos de tortura registrados por la misma Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), ¿tienen detalles de estos casos?, ¿en qué se diferencia de los malos tratos y de los tratos inhumanos y degradantes?

La información de la PDDH, en el caso de tortura, según nuestra lectura, de nuevo, no es representativa de lo que está sucediendo; de hecho, datos de organizaciones de derechos humanos dan información con muchos más casos.

En este caso, no hay información certera sobre el número exacto de casos de torturas pero este tipo de delito está relacionado a la utilización del dolor para, ya sea como medio para obtener una información o como un medio de castigo que busca específicamente infringir dolor, ya sea físico o un sufrimiento emocional o psicológico a la persona detenida, es decir, tiene que ver con conductas que tienen ese fin específico de generar dolor y que también generan evidencias de la realización o de la práctica de tortura. Por ejemplo, en las muertes de personas privadas de libertad, la existencia de golpes masivos en todo el cuerpo da cuenta de una práctica de tortura.

En las muertes de personas privadas de libertad, la existencia de golpes masivos en todo el cuerpo da cuenta de una práctica de tortura. No se puede afirmar con propiedad, pero habría que ver también el nivel de participación de agentes estatales o qué tanta permisibilidad tienen los agentes estatales con otros privados de libertad que podrían estar ejerciendo también acciones violentas.


¿Cree que hay una aplicación sistemática de tortura o son casos aislados?

Yo creo que hay una práctica sistemática de privar de derechos a las personas privadas de libertad. La información de personas fallecidas es una constante de señas y muestras de tortura, pero la respuesta completa y exacta solo se podría tener si las autoridades finalmente deciden transparentar la información. Mientras esto no suceda, el silencio y el hecho de no transparentar es una señal más de que algo están ocultando y que esto que están ocultando es una práctica sistemática de violaciones de derechos humanos, y que muchos de esos casos podrían ser de tortura.

El vicepresidente Félix Ulloa decía que no hay país que no tenga una denuncia de derecho de violación a derechos humanos, ¿qué le parece esta afirmación?

No nos podemos pronunciar sobre sobre otros países. Lo que nosotros nos interesa desde el Observatorio es poder aportar evidencias sobre lo que está pasando en El Salvador, sobre el hecho de que las políticas y sobre todo el régimen de excepción es una política que debería de ser derogada, hay suficiente información sistemática que prueba y evidencia las prácticas de violaciones de derechos humanos y que, desde el Estado no se debería de buscar legitimar estas violaciones a derechos humanos, sino activar, tomar estas acciones positivas, en torno a controlar los abusos de sus agentes, de la Policía Nacional, de los agentes penitenciarios, la legitimación no cabe en un contexto de múltiples denuncias de violaciones de derechos humanos.

En el informe, el Observatorio dice que el CECOT está menos hacinado que el resto del sistema penitenciario, ¿cómo lo interpretan?, ¿están mejor en el Cecot que en el resto del sistema?

No podemos afirmar que están mejor porque no tenemos información específica de cómo están dispuestos, lo que sí es que el Cecot no presenta hacinamiento, así a nivel global y desde la perspectiva cuantitativa, es decir, de hecho solo está siendo ocupado a un 33%. En cambio, el resto del sistema de penitenciario, sí tiene un hacinamiento cercano al 300 %.

Y esto, en sí mismo, el hacinamiento ya es una violación de derechos humanos, habría que ver y por eso es que solicitamos y recomendamos que se deje ingresar a los organismos internacionales de derechos humanos y organizaciones nacionales de derechos humanos para que verifiquen las condiciones penitenciarias.

Con toda esta información sobre el comportamiento del Estado en torno al control de la delincuencia, ¿cómo definiría usted la política de seguridad de El Salvador?

La política de seguridad es altamente represiva, es decir, se enfoca en el enfoque estrictamente punitivo, es decir, en una persecución del delito, pero además una persecución generalizada, no focalizada, una persecución del delito que no aprovecha los recursos para poder focalizar las respuestas a justamente los grupos criminales. Le voy a dar un ejemplo, los cercos militares; otro ejemplo, la estrategia de detenciones masivas, esas son estrategias masivas que afectan a la totalidad de la población, es decir, ahí se van, por decirlo en términos más populares, justos y pecadores.

En cambio, lo que se suele recomendar, desde la perspectiva de derechos humanos, son fortalecer en términos de recursos financieros y humanos las respuestas focalizadas, esto es fortalecer las capacidades de investigación científica del delito de la Policía Nacional Civil, de la Fiscalía, para que la persecución del delito sea específica a las estructuras del crimen organizado.

Otro de los elementos que aporta al hecho del carácter eminentemente represivo es la ausencia de un enfoque hacia las víctimas, es decir, no hay programas de reparación a víctimas, ni de las víctimas del crimen organizado, ni de las víctimas de las mismas instituciones del Estado, es decir, las víctimas están obligadas, olvidadas y también están olvidadas todas aquellas víctimas de aquellos tipos de violencia que el Estado está ignorando, como violencia sexual, desplazamiento forzado, desapariciones, violencia feminicida, entre otros.