Cristosal argumenta que la Asamblea Legislativa no tiene competencia para adoptar un sistema de contratación que obvie la licitación pública porque el artículo 234 de la Constitución establece que la licitación pública debe ser la regla general en las compras públicas. Por ello, la organización pide declarar inconstitucional la ley.
La organización alega que la aprobación de la normativa no respetó el artículo 9 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que obliga a los Estados partes a adoptar las medidas necesarias para adoptar contratos transparentes y el régimen aprobado “prescinde de forma absoluta de la licitación pública” y la Constitución obilga a hacer prevalacer los tratados internacionales suscritos por El Salvador.
La organización demandante pide “se declare la inconstitucionalidad de un modo general y obligatorio del decreto” por la violación a los artículos 234 incisos 1 y 3, 144 inciso 2 con relación al artículo 9 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, artículos 103 inciso 3, 120, 131 ordinal 30 y 233 de la Constitución.
La oenegé argumenta que el artículo 109 de la ley cuestionada autoriza a una entidad pública autónoma y a dependencias a realizar contrataciones bajo la figura de concesión de obra o de servicio público.