La Sala de lo Constitucional fue nombrada el 1 de mayo, luego de la destitución de sus antecesores.
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) resolvió que no hay inconstitucionalidad en la designación de defensor de oficio en los procesos judiciales en donde sea “imposible la defensa particular o pública”, regulado en el artículo 101 inciso tercero del Código Procesal Penal.
En la demanda se argumentaba violación al derecho de defensa técnica del imputado, el artículo 12 inciso primero de la Constitución.
El demandante Héctor Martínez argumentó que la forma en que se nombra al defensor público de oficio “puede colocar al abogado en una situación de desconocimiento del caso” y provocar la “indefensión del diputado”, ya que “es elegido directamente por el juzgador y no por el procesado o por la Procuraduría General de la República”. La demanda fue interpuesta en el año 2019, la Sala resolvió el 16 de mayo de 2022 y publicó la sentencia en el Diario Oficial del 25 de mayo de 2022.
Los argumentos.
Según la Sala, el legislador permitió que “ante situaciones que imposibiliten la defensa particular o privada del imputado, se garantice favorablemente el derecho de defensa técnica, debido proceso y acceso a la justicia, con el nombramiento de un defensor de oficio”. Argumentó que la asistencia es temporal y no anula la opción del imputado de nombrar a otro defensor que le sea posible aunque admite que temporalmente existe la posibilidad de que no cuente temporalmente con un abogado de confianza.