La Defensoría del Consumidor quedará facultada por la Ley contra la Usura para realizar inspecciones o auditorías a instituciones crediticias no supervisadas sin necesidad de notificación previa y, si estas obstaculizan, podrán llamar a la fuerza pública.

Estas inspecciones o auditorías deberán tener como fin “verificar que no exista cobro de intereses sobre intereses”, un cobro que está prohibido desde la creación de la normativa, en enero de 2013.

De acuerdo a la reforma al artículo 10 de la Ley contra la Usura, aprobada este martes por la Asamblea Legislativa, si los acreedores no supervisados por la Superintendencia del Sistema Financiero “buscan diferir, entorpecer o impedir” a la Defensoría que haga inspecciones, revisiones o retiro de documentos materiales y electrónicos, incluso “cualquier otra diligencia”, “podrá solicitar el auxilio de las instituciones encargadas de la fuerza pública”.

La Asamblea también reformó el Código Civil para que el deudor esté obligado a pagar la deuda y sus intereses y que cualquier cobro de intereses en exceso sea “devuelto por el acreedor” en el plazo establecido por el juez.

En tercer lugar, también reformaron el Código de Comercio para que los intereses considerados usura sean nulos.

Infracciones y multas.

La reforma introduce un artículo nuevo con nueve infracciones administrativas, conductas que sin bien estaban prohibidas no estaban claramente establecidas como infracciones.

Entre estas se encuentran: cobro de intereses superiores a los legalmente establecidos, cobro de intereses sobre intereses, que los acreedores no se inscriban en el registro del Banco Central de Reserva, darle información errónea o extemporánea, usar maniobras o artimañas para tener un rendimiento mayor a la tasa máxima legal, publicidad con tasas superiores a las legales, no dar información solicitada a la SSF y DC y no abonar al deudor intereses cobrados indebidamente en el plazo establecido.

Por estas infracciones, las multas oscilarán entre 300 y 1,000 salarios mínimos para acreedores supervisados por la SSF y entre 100 y 500 salarios para no supervisados. Si afecta intereses colectivos, la multa puede ser de 500 a 1,200 salarios mínimos, es decir, hasta $438,000.

La ley actual establecía multas menores pero de distinta forma. Por ejemplo, para establecer sanciones remitía a la Ley del Consumidor, cuya multa máxima ascendía a 500 salarios, es decir, $182,500. En segundo lugar, solo establecía multas de hasta 50 salarios mínimos ($17,500) cuando los acreedores no remitieran al BCR la información de su actividad crediticia o fuera inexacta.

Abono a capital.

La reforma permitiría que las personas que tengan un crédito a plazos puede realizar abonos a capital sin que la institución crediticia cobre una penalidad por hacerlo.

El nuevo artículo 13-B indica que el deudor no se verá obligado a “ninguna comisión en concepto de penalidad” si hay pago anticipado de la obligación contraída.

De acuerdo a la reforma, el deudor podrá realizar abonos o anticipos previo al día de pago señalado en el contrato y el acreedor “tendrá la obligación de recibirlo”; según el artículo “cualquier condición en contrario será nula”.

¿Tasas de interés?

La reforma no modifica las tasas de interés máximas reguladas mediante un promedio simple de las tasas de interés efectivas multiplicadas por un factor establecido por ley.

Actualmente dicho factor multiplicador es 1.6. Los diputados consultaron al BCR las implicaciones de cambiar el factor multiplicador, recibieron un informe pero no lo leyeron públicamente.