La reforma al artículo 57 sobre las atribuciones al presidente del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) retoma el listado de atribuciones que le dio la Presidencia en el reglamento, junto uno de los artículos que fue señalado por la Sala de lo Constitucional.
Las facultades incluyen solicitar al pleno de comisionados iniciar procesos de destitución de empleados del Instituto y modificar la estructura organizativa del IAIP “según lo crea conveniente”.
Otra de las disposiciones retomadas de la reforma al reglamento es que la resolución de controversias por la clasificación de información no será directo con el IAIP, sino que deben apelar primero ante el oficial de información de la institución que reservó la información y seguir los plazos de la Ley de Procedimientos Administrativos.
Sobre este punto, la Sala indicó que se afectaba el derecho de acceso a justicia porque impedía el acceso a la revisión directa.