El dictamen favorable fue aprobado luego de la explicación del presidente de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL), Daniel Álvarez, a quien la diputada Dania González, de Nuevas Ideas, preguntó si el artículo 12 establece "el tiempo suficiente" para otorgar una licencia, refiriéndose a las licencias de proyectos nucleares que soliciten los interesados.
El artículo 12 del proyecto de Ley de Energía Nuclear presentado por el Ministerio de Economía indicaba que, para otorgar una licencia, la Dirección General de Energía debía "tener un dictamen técnico" emitido en 30 días contados a partir de recibida la solicitud, plazo que fue eliminado este lunes en la Comisión antes de aprobar el dictamen.
"Creo que se dejó por un tema de Ley de Procedimientos Administrativos (LPA), sí considero que no debería tener ese plazo", explicó Álvarez, también director de la DGEHM, por lo que sugirió "dejar esa parte abierta".
No podríamos decir que se pueda dar un licenciamiento en 30 días, debería dejarse abierto, incluso deberíamos ver cuánto se tarda. Con las plantas grandes es imposible hacerlo en 30 días".
Daniel Álvarez,
director de Energía, Hidrocarburos y Minas.
La nueva ley establece un proceso para otorgar licencias de los siguientes tipos: selección de sitios, diseños, construcción, operación, transporte, gestión de residuos, exportación, importación o cualquier otra actividad relacionada con materiales, minerales y sustancias radiactivas.
¿Cuál será el proceso y los plazos para otorgar las licencias en la Ley de Energía Nuclear?
- Solicitud: Presentación de la solicitud ante la Dirección de Regulación con órgano o funcionario a quien se dirige, nombre del solicitante, domicilio, medio para notificaciones, nombre y generales del representante; descripción de actividades que se realizarán, tipo de licencia que se solicita, firma, lugar y fecha.
- Subsanación [10 días]: La Dirección de Regulación requerirá subsanaciones para que se resuelvan en 10 días hábiles. Si no, se archiva la solicitud. Este plazo puede ampliarse 10 días hábiles a solicitud del interesado.
- Dictamen técnico [era 30 días pero se eliminó]: La Dirección de Regulación debe emitir un dictamen técnico en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de recibida la solicitud.
- Publicación [10 días]: La solicitud debe publicarse dos veces en periódico de circulación nacional con intervalos de dos días entre cada publicación, en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la admisión de la solicitud.
- Publicación municipal: El interesado enviará copia del extracto a alcaldías para su publicación para que cualquier persona tenga conocimiento y decida si se opone.
- Oposición [15 días]: Cualquier persona podrá presentar oposición en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación ante la Dirección de Regulación, exponiendo razones, derecho y pruebas.
- Audiencia [10 días]: Dirección debe mandar a oír a las partes en audiencia común en un plazo no mayor a 10 días hábiles a partir del día siguiente concluido el plazo para presentar oposición.
- Resolución de oposiciones [10 días]: La Dirección de Regulación tendrá 10 días hábiles para resolver las oposiciones recibidas. En la resolución final, la Dirección incluirá el plazo de duración y condiciones de la licencia que podrá ser renovado.
Con la Ley de Energía Nuclear, el Gobierno busca establecer el primer reactor nuclear con fines de investigación dentro de siete años y aún no dice si desarrollará otro reactor nuclear con fines de generación de energía en el mismo plazo o posteriormente. La nueva normativa regularía la solicitud y resolución de licencias y de oposiciones a los proyectos; así como las indemnizaciones por los accidentes y daños con material radiactivo que puedan ocurrir en El Salvador.
El Gobierno pretende que la energía nuclear constituya el 26 % de la energía generada en El Salvador.