Uno de los cambios de última hora realizados a la reforma, a solicitud del diputado Caleb Navarro, fue que la reforma inicie su vigencia el mismo día de publicación en el Diario Oficial. La reforma deberá ser aprobada por el pleno legislativo, que se reúne este viernes 20 de diciembre; para su vigencia aún deberá ser sancionada posteriormente por el presidente de la República y enviada a publicar al Diario Oficial.
Los dos dictámenes favorables relacionados a la conducción peligrosa fueron aprobados por la Comisión, al final de una jornada de la tarde de este jueves después de recibir a funcionarios del Ministerio de Justicia y Seguridad, Viceministerio de Transporte y Ministerio de Defensa Nacional, junto a un dictamen favorable de reforma a la Ley de la Carrera Militar y otro sobre la ley para la misión salvadoreña en Haití.
La reforma acordada para el artículo 147-E del Código Penal aumentaría las penas de prisión, así:
- De 2-4 años a 2-5 años de prisión, para el delito de conducción peligrosa en vehículos comunes.
- De 3-6 años a 5-10 años de prisión para el delito de conducción peligrosa en vehículos de transporte público y transporte de carga.
- Un máximo de 10 años de prisión cuando el delito de conducción peligrosa haya provocado un homicidio culposo por vehículos comunes.
- Un máximo de 15 años de prisión cuando el delito de conducción peligrosa haya provocado un homicidio culposo por transporte público y transporte de carga.
- La reforma también otorga valor probatorio a las pruebas de alcoholemia, alcotest o antidoping.
En lo que va del año, el Viceministerio de Transporte (VMT) ha registrado 33 fallecidos y 506 lesionados en accidentes de tránsito por conductores en estado de ebriedad, así como un total de 734 accidentes en las mismas circunstancias.
¿Qué dicen las reformas?
La reforma acordada en esta primera votación se realizará al artículo 147-E del Código Penal, que penaliza el delito de conducción peligrosa. La definición se amplía a la conducción de vehículos "habiendo consumido bebidas alcohólicas" y suprime la condición de que el conductor esté bajo los "efectos" de estas bebidas."Constituye conducción peligrosa el manejar un vehículo de motor atentando de manera manifiesta contra la seguridad vial, así como habiendo consumido bebidas alcohólicas, drogas o cualquier tipo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o psicoactivas", reza parte del nuevo artículo.
La segunda reforma acordada se realizó al artículo 38 del Código Procesal Penal, que actualmente excluye el homicidio culposo vinculado a la conducción peligrosa. Con la reforma, la mediación o conciliación entre el imputado y la víctima no extinguirá la acción penal cuando el homicidio culposo sea resultado del delito de conducción peligrosa en vehículos automotores.
Esta reforma nos lleva a la cero tolerancia, es algo sumamente necesario, que viene a eliminar una duda que siempre se generaba. Es incoherente que tengamos esa tolerancia”. Nelson Reyes, viceministro de Transporte.
Con esta propuesta el mensaje está claro: el Estado salvadoreño no va a tolerar el alcohol o drogas en conducción, sin medias tintas”. Gustavo Villatoro, ministro de Seguridad.
Actualmente, el delito de conducción peligrosa se aplica solo cuando presentan más de 100 mililitros de alcohol por decilitro de sangre.
Se aplica multa de $57.14 a las personas a quienes se les detecte a partir de los 50 hasta los 99 mililitros de alcohol por decilitro de sangre; y hay una "tolerancia" a los conductores con niveles de alcohol entre 0 y 49 ml/dl. Este jueves, los funcionarios aseveraron que habrá "tolerancia cero".