Un día después del nombramiento de Claudia Rodríguez de Guevara como designada del presidente Nayib Bukele, abogados discuten en El Salvador sobre la legalidad del procedimiento realizado por la Asamblea Legislativa, que no juramentó ni le tomó protesta a la funcionaria.

Para el abogado Salvador Enrique Anaya, lo ocurrido el 30 de noviembre de 2023 es “inconstitucional” como la reelección inmediata; pero opinó que además se cometieron más “arbitrariedades jurídicas” que implicarían que no hay presidente de El Salvador.

Según Anaya, Bukele tiene una licencia que se publicó a 1:00 a.m. ya que a esa hora se subió a la internet el Diario Oficial del 30 de noviembre de 2023, en el cual aparecen publicados los decretos de los permisos y la elección de la designada presidencial. Sin embargo, el desfase de una hora incumpliría el requisito de todo candidato presidencial a la reelección de dejar la Presidencia seis meses antes, bajo la lógica de la polémica resolución de la Sala de lo Constitucional que avaló la reelección presidencial.

A la Asamblea se le olvidó juramentarla. Es un requisito para tomar posesión del cargo. Además, no ha sido llamada por la Asamblea Legislativa para ejercer la Presidencia, jurídicamente no puede ejercer el cargo.
Enrique Anaya, abogado.


El abogado agregó como segundo problema que a la Asamblea Legislativa “se le olvidó juramentarla” y que “ni ha sido llamada a ocupar la Presidencia”, por lo que, si ejerce el cargo, “será una usurpadora y no una presidenta en funciones”.

Anaya se refirió al artículo 235 de la Constitución, que obliga a todo funcionario civil o militar a tomar protesta antes de tomar posesión de su cargo.

Sin embargo, el abogado y diputado Guillermo Gallegos aseguró que la juramentación no era necesaria porque el presidente Bukele “no está renunciando a ser presidente” sino que continúa siendo el presidente “pero sin realizar actividades que le corresponden a la Presidencia”.

Lo que pasa es que el presidente no está renunciando a ser presidente, él continúa siendo presidente y lo que está es designando una persona, entonces, ella no puede juramentar como presidenta porque no pueden haber dos presidentes a la vez, así es que no era necesaria la juramentación”.
Guillermo Gallegos, abogado y diputado.


Según Gallegos, lo ocurrido el 30 de noviembre “simplemente” es una designación que fue “votada y aprobada por votación nominal y pública”.

“La verdad, lo que estamos creando es un procedimiento legislativo que nunca se había realizado, pero el presidente en ningún momento depone su cargo, él lo único es que designa una persona”, reiteró.

Por su parte, el abogado Eduardo Escobar aseguró que no hay duda que todo lo que se está haciendo es inconstitucional pero advirtió que hay hechos que están pasando.

“No estamos en un Estado de Derecho, sino en un estado de hecho. Si estuviéramos en un Estado de Derecho, cabrían cuestionamientos. Pero, como estamos en un Estado de Derecho, eso no importa, porque ellos hacen cumplir su voluntad de la forma que ellos quieren”, opinó.

El decreto de licencia indica que el presidente ni el vicepresidente pierden su calidad como tales sino solo sus funciones; mientras, el decreto de elección de la designada no indica expresamente que asumirá las funciones presidenciales del 1 de diciembre de 2023 al 31 de mayo de 2024.