Esta modalidad fue incorporada en la reforma cuyo dictamen fue aprobado el jueves en la Comisión de Familia de la Asamblea Legislativa.
El artículo 137 indica que, para que el patrono cumpla con el acceso a un Centro de Atención a Primera Infancia (CAPI) a los hijos de sus trabajadores, podrá instalar un CAPI, centros comunes de varios patronos o contratar servicios.
Con la reforma, se agregó una modalidad más: “Por medio del pago del beneficio a la persona trabajadora del costo promedio de los servicios de un CAPI debidamente autorizado y seleccionado acorde a sus preferencias educativas y valores”.
La reforma acordada ayer también modificará la obligación de las municipalidades para instalar CAPI públicos y gratuitos. Actualmente la ley indica que las municipalidades “deberán instalar y mantener al menos un CAPI”. Con la reforma se suprimió “al menos un CAPI” y se agregó que deberán “garantizar la cobertura en todo su territorio”.
Vamos propuso que el número mínimo de CAPI fuera determinado por el Instituto Crecer Juntos según la densidad poblacional, la pobreza, la extensión territorial y la infraestructura productiva; no tuvo votos.