La Asamblea Legislativa debe definir cuanto antes no solo el mecanismo de votación para los salvadoreños residentes en el exterior, sino también si lo podrán hacer con documento vigente o vencido.

Dentro del Tribunal Supremo Electoral (TSE) se cree que lo ideal es que los salvadoreños puedan emitir el sufragio desde el exterior con documentos vigentes y que el único documento utilizado sea el Documento Único de Identidad (DUI).

En el organismo colegiado se ha sugerido que en la “Ley especial para el ejercicio del sufragio en el extranjero” se establezca que se pueda emitir el voto con documentos vigentes y no vencidos.

“Hemos expresado que el tema del Documento Único de Identidad debería de ser el único para poder ejercer el derecho”, explicó la fuente. Sin embargo, indicó que acatarán lo que decidan los diputados de la Asamblea Legislativa en la normativa que aprueben, algo que han reiterado diferentes magistrados del TSE.

Bajo debate.

El artículo 3 del proyecto de ley propuesto por Nuevas Ideas permitiría que los salvadoreños en el extranjero puedan votar, certificando su identidad con DUI o su pasaporte sin necesidad de que el documento esté vigente.

El Código Electoral, en su artículo 31, indica que el “DUI vigente, emitido por el Registro Nacional de las Personas Naturales, es el único que acredita al ciudadano o ciudadana para emitir el voto”.

El 14 de julio pasado, el técnico del TSE aseguró a los diputados que la votación con DUI vencido era “una expansión del derecho al sufragio” pero que existe una división en la la comunidad jurídica, entre quienes aseveran que las sentencias de la Sala de lo Constitucional indican que el documento debe estar vigente y quienes indican que prevalece el derecho al voto.

Plazos y urgencia.

De acuerdo a la propuesta de Nuevas Ideas, el TSE debe habilitar el Registro Electoral a más tardar 180 días desde la vigencia de la ley. Además, el TSE debe facilitar una plataforma electrónica con medidas de seguridad para el correcto empadronamiento a la circunscripción de los salvadoreños en el extranjero.

Debido a estas responsabilidades que tendrá el Tribunal, el TSE ha urgido que estas decisiones se definan lo más pronto posible.

Una de las urgencias que el TSE ha expresado es que el órgano electoral debe construir un registro electoral con los documentos que los diputados consideren conveniente utilizar.

¿Cuántos duis vencidos hay?

De acuerdo al Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN), hay un total 733,821 duis de salvadoreños residentes en el extranjero, de los que 134,821 documentos están vencidos. El dato fue proporcionado por el presidente del RNPN, Fernando Velasco, a los diputados de la Comisión de Reformas Electorales y Constitucionales de la Asamblea Legislativa.

De estos documentos se han emitido en El Salvador 26,556 duis con domicilio en el exterior, de los cuales 4,908 duis están vencidos.

De este grupo, también, hay un grupo de 553,355 duis emitidos en el exterior con domicilio en el exterior, de los que 82,637 ya están vencidos.

Además de ello, en el registro de salvadoreños mayores de 18 años existen un total de 587,220 duis vencidos y 4,815,690 duis vigentes.

La propuesta de Nuevas Ideas para el voto desde el exterior

El 5 de julio de 2022, fue presentado el anteproyecto de Ley Especial para el Ejercicio del Sufragio en el Exterior. Este es un resumen de la propuesta bajo debate.

1.- Contratación para el voto electrónico
El “sistema de voto electrónico por internet” estará bajo responsabilidad del TSE, que deberá “contratar a un tercero”.

2.- Creación de la Jelvex
El proyecto crearía una Junta Electoral de Voto en el Exteranjero (JELVEX) que estará ubicada “dentro del territorio nacional”.

3.- Escrutinio automatizado
Sería atribución de la JELVEX certificar el escrutinio automatizado y consignar el resultado en el acta digital.

4.- Registro personal en plataforma
El Tribunal debe poner a disposición una plataforma de registro personal que permita el empadronamiento a la circunscripción.

5.- Habilitar el registro electoral
La propuesta indica que el TSE debe habilitar el registro electoral en un plazo no mayor a 180 días desde la vigencia.