La inscripción de candidaturas inicia en septiembre con las fórmulas presidenciales, legislativas y de Parlamento Centroamericano (Parlacen) que se disputarán los cargos en las elecciones del 4 de febrero y 3 de marzo de 2024, de acuerdo al calendario electoral basado en los plazos del Código Electoral y Ley de Partidos Políticos.

El Código Electoral establece que las candidaturas a Presidente y Vicepresidente se inscriben un día después de la convocatoria a elecciones, la cual realizará el Tribunal Supremo Electoral (TSE) el 6 de septiembre a través de una cadena nacional.

¿Cuáles son los plazos de inscripción para los candidatos en El Salvador de las elecciones 2024?

  • Inscripción de candidatos a Presidente y a diputados de la Asamblea Legislativa: del 7 de septiembre al 26 de octubre de 2023.
  • Inscripción de candidatos a diputados al Parlamento Centroamericano (Parlacen): del 7 de septiembre al 23 de noviembre de 2023.
  • Inscripción de candidatos a alcaldes y concejos municipales: del 16 de octubre al 23 de noviembre de 2023.

Las resoluciones para las solicitudes de inscripción de candidaturas presidenciales y legislativas deberán emitirse del 8 de septiembre al 31 de octubre, plazo en que el TSE deberá deliberar sobre la candidatura del presidente de la República, Nayib Bukele, para buscar la reelección presidencial inmediata.

Según el Código Electoral, la inscripción de candidaturas municipales se realiza ante las Juntas Electorales Departamentales (JED), un día después de que las mismas sean integradas. Las JED tomarán protesta de ley del 7 al 14 de octubre de 2023, es decir, que las inscripciones para concejos municipales se realizarán del 16 de octubre al 23 de noviembre.

Para las inscripciones de candidaturas, el TSE y las JED deben asegurar que se cumplan con los requisitos de ley establecidos en el Código Electoral y la Constitución de la República.

¿Cuáles son los requisitos para los candidatos a presidente, diputados y concejos?

  1. Certificación de la partida de nacimiento.
  2. Fotocopia ampliada del DUI vigente o constancia de inscripción del Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN).
  3. Certificación del punto de acta de escrutinio que acredite al candidato que fue electo con voto libre, directo, igualitario y secreto de sus miembro.
  4. Solvencia de pago del Impuesto sobre la Renta y finiquito.
  5. Certificación o constancia del presidente de la Corte de Cuentas de no tener sentencia ejecutoriada que deberá ser extendida a más tardar dentro de los 15 días siguientes de haberla solicitado.
  6. Certificación de partida de nacimiento o de defunción de padre o madre o resolución para establecer la calidad de salvadoreño de cualquiera de ellos.
  7. Declaración jurada del candidato de no estar comprendido en las inhabilidades establecidas en el artículo 152 de la Constitución.
  8. Declaración jurada de estar solvente de pago de pensión alimenticia.
  9. Certificación de la presentación de la última declaración jurada de patrimonio, que será emitida por la Sección de Probidad de la Corte Suprema de Justicia (para los candidatos a diputados de la Asamblea Legislativa).
  10. Solvencia municipal del domicilio del candidato (para los candidatos a concejos municipales).
  11. Constancia de afiliación extendida por el representante legal del partido político (para los candidatos a concejos municipales).
  12. Declaración jurada de no estar comprendido en las inhabilidades establecidas en el artículo 167 del Código (para los candidatos a concejos municipales).


¿Cuáles son las inhabilidades para los candidatos a concejales o alcaldes?

  1. Los que hayan perdido derechos de ciudadanos.
  2. Los contratistas o subcontratistas, concesionarios o suministrantes de servicios públicos por cuenta del municipio.
  3. Los que tienen pendiente juicios contencioso administrativos o controversia judicial con la municipalidad o establecimiento de esta.
  4. Los enajenados mentales.
  5. Empresarios de obras o servicios municipales, o bien los que tienen reclamos pendientes con dicha corporación.
  6. Militares de alta, policías, cuerpos de seguridad municipales.
  7. Cónyuges, parientes en segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad que formen una misma planilla.
  8. Destiladores y patentados para expendio de aguardiente.
  9. Ministros, pastores, dirigentes o conductores de cultos religiosos.
  10. Los candidatos a otros cargo público.

¿Cuáles son las inhabilidades para los candidatos a Presidente?

  1. El que haya desempeñado la presidencia por más de seis meses, consecutivos o no, durante el periodo inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del periodo presidencial.
  2. El cónyuge y parientes de cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de cualquiera de las personas que hayan ejercido la Presidencia en los casos anteriores.
  3. El que haya sido presidente de la Asamblea Legislativa o de la Corte Suprema de Justicia durante el año anterior al día del inicio del periodo presidencial.
  4. El que haya sido ministro, viceministro, presidente de institución autónoma, director de la Policía Nacional Civil dentro del último año del periodo presidencial inmediato anterior.
  5. Los militares de alta o que hayan estado en los tres años anteriores al día del inicio del perio presidencial.
  6. El vicepresidente o designado que llamado a ejercer la Presidencia en el periodo inmediato anterior se niegue a desempeñar sin causa justa –cuando el vicepresidente o designado quiera ser candidato a Presidencia– dentro de los seis meses anteriores al inicio del periodo presidencial.
  7. Personas comprendidas en ordinales segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 127.


¿Cuáles son las inhabilidades del artículo 127 de la Constitución para los candidatos a Presidente y a diputados de la Asamblea Legislativa?

  1. Los que hayan administrado o manejado fondos públicos si no tienen finiquito.
  2. Contratistas de obras o empresas públicas que se costeen con fondos del Estado o del municipio, caucioneros o tengan reclamaciones pendientes de interés propio.
  3. Los parientes del presidente de la República dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
  4. Los deudores de la Hacienda Pública o municipal que estén en mora.
  5. Los que tengan pendientes contratos o concesiones con el Estado para la explotación de riquezas nacionales o de servicios públicos, así como los que hayan aceptado ser representantes o apoderados administrativos de estas concesiones o de sociedades extranjeras que se hayan en los mismos casos.
  6. Además, no podrán ser candidatos a diputados Presidente y vicepresidente, ministro y viceministro, presidente y magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), funcionarios de organismos electorales, militares de alta y funcionarios que ejerzan jurisdicción (jueces).