El director ejecutivo de la Acción Ciudadana (AC), el abogado Eduardo Escobar, insistió hoy en que las resoluciones de la actual Sala de lo Constitucional, que avaló a la Fiscalía abrir procesos penales contra empresas por evasión fiscal sin que sus procesos administrativos hayan concluido, son ilegítimas.

Ninguna de esas resoluciones es válida, esta Sala es ilegítima, son producto de un golpe de Estado, fueron elegidos ilegítimamente, la resolución no tiene fuerza jurídica.

Eduardo Escobar, abogado de Acción Ciudadana.


El abogado se basa en que los magistrados de la Sala de lo Constitucional fueron elegidos el 1 de mayo de 2021, luego de la destitución completa de sus antecesores con un proceso cuestionado, una acción que ha sido tomada por organizaciones y comunidad internacional como la búsqueda del dominio total de las instituciones por parte del Gobierno. La Sala anterior finalizaba su periodo en 2027.

Pese a ello, Escobar señala que el Gobierno querrá darle fuerza jurídica a las resoluciones, que implicarían procesos penales contra empresas a las cuales el Ministerio de Hacienda reclama el pago de $5.3 millones y $4.7 millones de Impuesto sobre la Renta (ISR) supuestamente evadido. Si es así, Escobar señaló que “se está rompiendo el debido proceso”, aclarando que esta interpretación “de ninguna manera es estar salvando a quienes cometen estas infracciones”.

El 19 de enero, la Sala emitió cuatro resoluciones, una contra Intratex, S.A. de C.V.; otra contra Mol, S.A.; y otras contra dos personas naturales. Divulgó los fallos ayer jueves 27 de enero.

Aquí lo que harían es, sin haberle determinado la responsabilidad administrativa, irían contra esta persona. Esto permitiría una aplicación persecutoria, con intenciones de persecución. Esta ley no la van a hacer si no tuviesen algún objetivo político qué atacar, para poder proceder inmediatamente con esta acción penal”.

Eduardo Escobar, director de Acción Ciudadana.

Eduardo Escobar, director ejecutivo de la Acción Ciudadana de El Salvador.
Eduardo Escobar, director ejecutivo de la Acción Ciudadana de El Salvador.



“Suspensión” y no “eliminación” de procesos administrativos

Por su parte, la abogada Tahnya Pastor confirmó que la administración debe suspender los procesos “ante conocimiento de cometimiento de delito e informar a la FGR”.

Se basó en el artículo 23 del Código Tributario, que reza: “La administración tributaria, cuando en el ejercicio de la facultad de fiscalización tenga conocimiento del cometimiento de delitos de defraudación al fisco, en atención al principio de prejudicialidad, se abstendrá de continuar con el procedimiento administrativo, elaborará el informe respectivo y comunicará dicha situación a la Fiscalía General de la República, para que ésta inicie la investigación del delito y ejerza la acción judicial respectiva”.

Sin embargo, la abogada insistió en que no es cierta “la supuesta eliminación del procedimiento administrativo” señalando que los procedimientos “continúan”.

La administración debe suspender ante conocimiento de cometimiento de delito e informar a la FGR. La Sala anterior en medida cautelar prácticamente anuló este procedimiento y no por violación de garantías. En mi opinión hizo una interpretación de ley que favoreció a la empresa, así como a todas aquellas personas naturales y/o jurídicas que probablemente hayan cometido delito. Tahnya Pastor, abogada.

Lo que no sucedía antes era la remisión a la FGR de esos casos de delito, siendo el procedimiento debido en esos casos. En los demás casos, que son regla general, continúa vigente el procedimiento administrativo previo. Tahnya Pastor, abogada.


El 19 de enero, la Sala electa el 1 de mayo finalizó cuatro procesos de amparo de acusados de evasión fiscal y habilitó a la FGR a perseguirlos penalmente, acción que la Sala anterior había suspendido. En las resoluciones, sobreseyó a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) del Ministerio de Hacienda de vulnerar derechos al no resolver definitivamente procesos administrativos.