Hubo 11 votos en contra de Arena, FMLN, Nuestro Tiempo y Vamos.
La ley, aprobada, declaró de urgencia la adquisición de equipo, bienes y servicios, construcción y reconstrucción de obras de infraestructura deportiva.
En el artículo 3, se agrega que “el Comité podrá, por razones de eficiencia y eficacia, solicitar el acompañamiento, apoyo, asistencia, soporte y colaboración mediante la figura de encomienda de gestión en la realización de actividades de carácter material, técnico, de servicios o financieros” para aplicar la ley, “debiendo el encomendado asumir los costos para la ejecución de la actividad”.
La “encomienda de gestión” se aplica "cuando no se posean los medios técnicos idóneos" y faculta a los
"órganos administrativos" a "encomendar a otros órganos, aunque no pertenezcan a la misma
institución, la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios" sin suponer una cesión de la competencia.
La reforma indica que, de las encomiendas que realice el Comité, “deberán emitirse los acuerdos necesarios” mediante resolución razonada y por mayoría simple.
En el artículo 19, se agregó que no será aplicable los procedimientos en la “Ley de Compras Públicas” al Comité, autónomas o municipios que brinden apoyo por “encomienda de gestión” en los Juegos, y emitirán los manuales necesarios.
También se agregó un artículo 26-A que otorga que “lo dispuesto en los artículos anteriores será considerado de orden público pudiendo ser aplicado en cualquier momento desde la entrada en vigencia” de la ley.