El Tribunal Supremo Electoral (TSE) estableció dos procesos de votación para las personas ciegas que acudan a emitir el sufragio por la modalidad electrónica presencial en los 81 centros de votación habilitados en el exterior.

Si la persona no vidente acude al centro de votación con un acompañante, este debe identificarse ante la Junta Receptora de Votos en el Extranjero (JRVEX) y así asistir el voto de la persona con discapacidad.

Las personas con discapacidad visual que asistan solos a los centros de votación deberán ser asistidos por la persona que ostente la presidencia de dicha JRVEX.

El presidente o presidenta de la JRVEX ofrecerá la opción al elector de manifestar ante la Junta su preferencia para ser marcada en las papeletas de votación y, así, el observador de su partido o coalición favorito deberá asistirle el voto.

Si la persona ciega asiste sola, la presidencia le ofrece la opción de manifestar ante la JRVEX su preferencia”.
Instructivo de las JRVEX, para voto electrónico presencial


Si el partido no tiene observador en ese centro de votación, entonces, el presidente o presidenta deberá emitir el voto de la persona con discapacidad haciéndose “acompañar del resto de la JRVEX para atestiguar”.

En el voto nacional.

En el caso del voto nacional, cada JRV posee un sobre tiflológico para las personas con discapacidad visual que saben leer braille.