Con 65 votos, la Asamblea Legislativa aprobó este miércoles reformas a 24 artículos del Código Procesal Penal que pretenden condenar a los imputados aunque estén ausentes, siendo representados por defensores a quienes castigarían si renuncian.

La redacción de la reforma intenta que se juzgue a los imputados ausentes y a la vez se establezca que se respeta el derecho a la defensa de los imputados. La reforma aplicaría a todo tipo de imputados, no solo a pandilleros.

También aplicaría a los procesos ya archivados, es decir, del pasado que, según datos fiscales, son más de 80,000 imputados rebeldes.

“Los procesos penales que a la entrada en vigencia del presente decreto se encuentren archivados en virtud de haberse declarado la rebeldía de los imputados deberán continuar su trámite”, indica la disposición transitoria. Cada proceso continuará “hasta la emisión de la sentencia definitiva firme”.

Estas son las reformas al Código Procesal Penal aprobadas este miércoles por la Asamblea Legislativa son:

El imputado podrá defenderse incluso ausente

Al artículo que ordena a que el imputado tiene derecho a intervenir en todos los actos del proceso se le agrega: “Incluso aquellos que se desarrollasen sin su presencia”. La reforma mantiene la disposición de que “el derecho a defensa es irrenunciable” [10. Inviolabilidad de la defensa].

Delito no prescribirá si hay rebeldía

Actualmente la inactividad del proceso penal provoca la declaratoria de la prescripción de la persecución penal de oficio o a petición de parte. La reforma exceptúa a los imputados declarados rebeldes. [34. Prescripción durante el procedimiento]. El periodo de la prescripción se interrumpirá por la declaratoria de rebeldía del imputado.

Jueces pondrán "a disposición" a los rebeldes

La ley actual indica que el juez que se declare incompetente pondrá a disposición los detenidos al juez competente. Le agregan: “Pondrá a disposición los detenidos y los declarados rebeldes” y “con notificación a sus defensores”. [64, Incompetencia]

Derecho de defensa material

Actualmente el imputado tiene derecho “a intervenir personalmente y por medio de su defensor”. Con la reforma, podrá intervenir personalmente “o” mediante su defensor. [81]

Declaratoria de rebeldía con solo notificarle al abogado

Con la reforma se podrá declarar rebelde aunque se notifique solo al defensor. Actualmente es declarado rebelde el imputado que no se apersona a audiencias habiéndosele citado o que se fugue luego de su privación de libertad. También exige que el procurador general estará “presente en todos los actos que impliquen producción de prueba”. [86, 87]

Condenas a ausentes

La reforma dice que la declaratoria de rebeldía no procede en el juicio y que por tanto no suspenderá la sentencia firme, que deberá cumplirse “al encontrarse presente el condenado”. [88]

Si se aprueba, de acuerdo al artículo 346 número 5, regula lo siguiente, será nulo el proceso penal cuando no se hubiere proveído defensor, significa que los jueces pondrían en libertad a miles de personas capturadas durante el régimen de excepción porque en las actas colectivas se comprueba que no tuvieron defensor. –René Portillo Cuadra, diputado de Arena.

No es cierto que esta normativa choca con el régimen de excepción. El régimen de excepción es constitucional, es excepcional y esta normativa es de carácter específico. No establece la nulidad. –Walter Coto, diputado de Nuevas Ideas.

Defensor no podrá renunciar y deberá estar “preparado”

La reforma indica que el defensor público nombrado al imputado “lo representará en todo el proceso hasta su culminación” [97] y que si se nombra defensor de oficio al rebelde “no podrá negarse a desempeñar el cargo”. En vista pública el defensor sustituto “no asumirá la defensa del imputado si no está preparado” de forma suficiente pero a la vez que “el abandono injustificado” provocaría su suspensión de ejercicio profesional, remitiendo el caso a la Sección de Investigación Profesional de la Corte Suprema de Justicia. La reforma al artículo 132 indica que se considerará infracción disciplinaria “la renuncia del defensor del rebelde a partir de la audiencia preliminar sin causa justificada”.

Declaración del imputado

La ley actual permite la declaración del imputado en la vista pública o juicio. La reforma indica que si es rebelde el juez “advertirá al defensor”. En la reforma se considera suficiente la notificación al defensor.

Audiencia sin presencia de reos

La audiencia preliminar no se suspenderá si el procesado detenido no concurre a la audiencia. “Se hará constar por la autoridad... y el juez realizará la audiencia sin la presencia del procesado”, se agrega al artículo 361.