La Ley especial para la emisión de los Certificados de Obligaciones Previsionales y disolución del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales establece una tasa de interés del 7 % para nuevos certificados pero sustituye los ya existentes, los CIP, por un nuevo Certificado de Financiamiento de Transición (CFT) cuyas condiciones no define.
Las características de este CFT serán definidas según las políticas definidas por el nuevo Instituto Salvadoreño de Pensiones (ISP), que aún no ha anunciado si las condiciones se mantendrán o si cambiarán.
La calificadora de riesgos Fitch consideró la semana pasada que las modificaciones a los términos de los CIP en la conversión a los CFT, incluida la extensión de vencimientos o periodos de gracia, podrían equivaler a un incumplimiento. Los expertos consultados coinciden en que las condiciones deben mejorar aunque difieren en la advertencia de Fitch.
“Deberían tener las mismas condiciones de los CIP, si fueran mejores, en el sentido de tasa mayor y plazos de pago más cortos, supongo que no hubiera problema”. Rommel Rodríguez, economista
Condiciones de los CIP.
La reforma de septiembre de 2017 creó condiciones para los nuevos CIP, un plazo de 50 años, una tasa del 6 % fija, un pago de capital e intereses mediante 100 cuotas semestrales de igual valor.Sin embargo, esta reforma también reguló condiciones para la sustitución de los CIP, estableciendo un plazo de 30 años, una tasa de interés del 4.5 % anual, entre otras condiciones.
El economista Rommel Rodríguez asegura que se deben mantener las condiciones de los CFT aunque cree que el Estado busca relajar el pago para tener menos presión en la caja fiscal, de lo contrario, analiza, no tendría sentido una reingeniería de los CIP.
Otro economista sostuvo no debería ser extendido el periodo de gracia, ni desmejorados la tasa ni el plazo, dado que ello implicaría un incumplimiento.
“Las condiciones quedan al arbitrio del ISP y nuestra Constitución pide que la deuda sea aprobada con sus condiciones al momento de la aprobación legislativa”. Víctor Hugo Suazo, abogado y exdiputado
Rechaza advertencia de Fitch.
Sin embargo, para el economista Carlos Acevedo, expresidente del Banco Central de Reserva (BCR), no hay incumplimiento si el gobierno paga su deuda. “Para Fitch cualquier cosa es default, la recompra de los bonos también lo consideró default”, respondió en un mensaje.Acevedo, sin embargo, aseguró que “todo mundo se queja de la baja rentabilidad de los CIP” y que “mantener las condiciones” implicaría no aumentar dicha rentabilidad, insinuando una contradicción en la advertencia de evitar modificaciones a los CFT.
Incertidumbre.
Patricio Pineda, fundador de Mesa por una Pensión Digna, cree que a esta fecha el Consejo de Administración del ISP debió haberse conformado para definir cómo se van a pagar los CIP a través de estos CFT. Aseguró que actualmente hay incertidumbre. “Significa que no está asegurado el pago de la deuda, puede ser que los políticos estén utilizando eso como una maniobra de caja chica. Que realmente el valor de las cuentas individuales se reduzca aún más”, opinó.Para el abogado y exdiputado del FMLN, Víctor Hugo Suazo, las condiciones deben definidas por la Asamblea Legislativa, ya que, como es deuda, sería inconstitucional que las defina el ISP. “Nuestra Constitución pide que la deuda sea aprobada con sus condiciones al momento de la aprobación legislativa y ha habido una ley que habilita al Instituto que no tiene capacidad de asumir deuda por sí misma, hay un vicio de inconstitucionalidad”, opinó. Para corregirlo, dice, debería haber una nueva reforma de pensiones.
El dato
Los cotizantes del INPEP gozan de un régimen distinto a quienes cotizan con el sistema privado: el cálculo de pensiones de los primeros se basa en un porcentaje salarial; el cálculo de los seguros, en sus ahorros individuales.DEM