Lo dijo así en declaraciones públicas a la prensa:
Ulloa aún no responde si formará parte de una fórmula presidencial con Nayib Bukele o si en definitiva sustituirá a Bukele en la Presidencia en los últimos seis meses del periodo 2019-2024.Según la Constitución, el vicepresidente sustituye al presidente cuando se ausenta por causas legales. Si él pide permiso seis meses del 1 de junio de 2024, o esa el 1 de diciembre de 2023, sin duda le tocaría al vicepresidente sustituir al presidente. Félix Ulloa, vicepresidente de la República.
Ante la pregunta de una periodista ¿usted estaría compitiendo por la vicepresidencia?, respondió que aún no está en discusión: "Es que si yo compito, yo tendría que también dejar de ejercer la presidencia porque ejercería la presidencia en sustitución del presidente. Tendría que renunciar para competir de manera legal y eso todavía no es un tema que esté en discusión".
Por la tarde, en YSKL, tampoco respondió quién asumiría la Presidencia si ambos deciden formar la fórmula presidencial para el periodo 2024-2029, pero sí destacó que la confianza que puede tener Bukele en él para cederle el último semestre del gobierno a él. Lo respondió de la siguiente manera:
Habría que pedirle al presidente cuál es su visión, cuál es la fórmula que él quiere hacerse acompañar, tiene un desafío de continuar las buenas obras, necesita garantizar la continuidad de los proyectos, que no vaya a haber un descarrilamiento en la última etapa y para eso la confianza que tiene en su servidor y el trabajo junto que hemos hecho le garantiza a él que, depositando en la vicepresidencia hasta entregarle la banda presidencial hasta el 1 de junio del 2024, está asegurado, pero ya será él el que tomará la decisión y en caso que él lo decida, pues, en ese momento tomaremos la decisión.
"Fuera el primero en denunciarlo"
El vicepresidente Félix Ulloa reiteró que la reelección presidencial inmediata es constitucional y que, si no lo fuera, fuera el primero en denunciarlo y apartarse del proceso. Según el funcionario, "para 2029 ya no podría volver a presentarse" como candidato a Presidente."Como dice la sentencia de la Sala actual la persona que ejerce la Presidencia lo puede hacer por dos años. Lo que está prohibido es que sea por un tercer periodo", indicó. Negó que el artículo 88 prohíba la reelección presidencial inmediata.
No, no, no, se están repitiendo mentiras, no hay ninguna prohibición en ese sentido, lean bien los artículos, lean bien el artículo 88, lean bien el artículo 154, lean bien el artículo 152, lo que ha habido es una serie de mentiras a partir de la confusión perversa, malévola y malintencionada que hizo la Sala 2009-2018. La intención de ellos era impedir que Mauricio Funes se presentara como candidato. La reelección no está prohibida en ningún artículo... Lean el 152 para que entendamos como pueblo que nos han estado engañando. –Félix Ulloa, vicepresidente de la República.
Por otra parte, Bukele participó como candidato presidencial en 2019 con la bandera de Gran Alianza por la Unidad Nacional (Gana) pero Ulloa sostiene que puede correr con la bandera de Nuevas Ideas. El vicepresidente dijo que la ley de transfuguismo aplica para diputados y alcaldes, por lo que sostuvo que Bukele podría correr como candidato presidencial en "cualquier partido político".
El vicemandatario instó a la comunidad a no dejarse "influenciar" por la "oposición" "si tienen rigor académico", instándolos a hacer un estudio de los artículos de la Constitución salvadoreña "para que vean que lo se está llevando a cabo en El Salvador está enmarcado dentro de la Constitución".
Si hubiese una simple duda de que estamos violando la Constitución, yo sería el primero en apartarme de este proceso y en denunciarlo pero estoy convencido, habiendo ese estudio no solo literal de la norma sino de manera teleológica, de que estamos dentro de la Constitución. –Félix Ulloa, vicepresidente.
La base: artículo 152, no la sentencia
El funcionario dijo a la radio YSKL rechazó que la "sentencia de la Sala" sea "el único asidero legal" para que Bukele pueda postularse nuevamente como candidato presidencial sino que también lo es el artículo 152 de la Constitución. Según la versión del vicepresidente, la Sala solo aclaró una confusión heredada por la Sala de lo Constitucional 2009-2018, que decidió una alternabilidad presidencial de 10 años de por medio por "revanchismo contra Mauricio Funes".El artículo 152 de la Constitución dice que no pueden ser candidatos presidenciales una persona haya ejercido la Presidencia en los últimos seis meses del periodo inmediato anterior,
Ulloa dice hay dos caminos
El vicepresidente Ulloa dice que hay dos maneras para que el presidente pueda ser candidato presidencial:1. Tiene que renunciar ante la Asamblea Legislativa.
2. O puede simplemente pedir permiso.
"El puede renunciar, tiene que presentarlo ante la Asamblea Legislativa o simplemente pedir permiso. Al no estar ejerciendo, le corresponde a la vicepresidencia asumir la sustitución del presidente", fueron las palabras de Ulloa.
Rechaza fraude
El vicemandatario rechazó que la búsqueda de la reelección presidencial inmediata sea un fraude de ley como sostienen abogados salvadoreños y políticos de la oposición.Sobre el periodo de espera para la reelección presidencial, el vicepresidente opinó hoy que "no es la Sala la que está estableciendo el plazo, es el artículo 152 el que establece el plazo", dijo. El 8 de septiembre, sin embargo, el vicepresidente dijo en un conversatorio académico sobre la propuesta de reforma constitucional: “Los constituyentes dicen que son cinco años, la Sala anterior dijo que eran 10 años, la Sala actual dice que son 6 meses”.
También, sostuvo que las sentencias de la Sala de lo Constitucional son de "obligatorio cumplimiento" ante el llamado de "sectores golpistas de no acatar esa sentencia". Reiteró que el mensaje a la comunidad internacional es que respeten la "autodeterminación de los pueblos".
¿Qué dice la Constitución de El Salvador sobre reelección presidencial?
- Artículo 152 inciso 1: No podrán ser candidatos a presidente de la república: 1. El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el periodo inmediato anterior o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del periodo presidencial.
- Artículo 75 numeral 4: Pierden los derechos de ciudadano: 4o. Los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyar la reelección o la continuación del presidente de la república o empleen medios directos encaminados a ese fin.
- Artículo 131 numeral 16: Corresponde a la Asamblea Legislativa: 16. Desconocer obligatoriamente al presidente de la república o al que haga sus veces cuando terminado su periodo constitucional continúe en el ejercicio del cargo. En tal caso, si no hubiese persona legalmente llamada para el ejercicio de la Presidencia, designará un presidente provisional.
- Artículo 154: El periodo presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero de junio sin que la persona haya ejercido la presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más.
- 248 inciso 5: No podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta Constitución que se refieren a la forma y sistema de gobierno, al territorio de la república y a la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la república.
- Artículo 88: La alternabilidad en el ejercicio de la presidencia de la república es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobierno y sistema político establecidos. La violación de esta norma obliga a la insurrección.