La Asamblea Legislativa aprobó el martes una reforma que eliminó el límite de que puede usar el Fondo de Conservación Vial (Fovial) de sus ingresos para pagar deudas y prohibió cambiar los mecanismos de financiamiento de la institución: $0.20 por galón de combustible y la transferencia de $0.10 por galón comercializado que le realiza Hacienda.

La reforma fue aprobada la noche del martes al decreto 231 emitido el 7 de diciembre de 2021 que originalmente autorizó al Fovial a que emitiera hasta $1,000 millones en títulos valores.

A la vez, la Asamblea Legislativa aprobó, el martes, un contrato de garantía que suscribió el Ministerio de Obras Públicas, el Fovial y el Bank of New York Mellon, que sería fiduciario de los bonos o la deuda emitida por el Fovial.

En el decreto compromete al Fovial a “mantener la estabilidad” de la contribución vial como fuente de ingreso ya que “servirá como estructura y mecanismo de repago de la emisión de títulos de Fovial”.
El objetivo, explicó el diputado José Urbina, de Nuevas Ideas, es “darle fortaleza financiera al Fovial”.

El espíritu de este decreto busca darle mayor fortaleza financiera al Fovial para que de esa manera pueda seguir trabajando en los fines del Fovial”.
José Urbina, diputado de Nuevas Ideas

Buscan “certeza”.

En el artículo 5 reformado la Asamblea buscó asegurar la garantía de ingresos que tiene el Fovial de un cargo que los ciudadanos pagan por galón de combustible.

“No podrán introducirse reformas o cambios que perjudiquen los mecanismos de obtención de recursos del Fovial establecidos en el artículo 26 de la Ley del Fovial”, reza una nueva disposición incorporada al artículo 5 del decreto 231. Este artículo 26 de la Ley del Fovial establece la Contribución para el Desarrollo de Infraestructura, Conservación Vial y Mitigación de Riesgos por la venta de diésel o gasolinas o sus mezclas, de $0.20 por galón, y la transferencia de $0.10 por galón que debe realizar el Ministerio de Hacienda.

Evitando una reforma a dicho artículo 26, el Fovial mostraría respaldo financiero para poder responder a los inversionistas de bonos que emita. Incluso, en la reforma, se elimina el límite de $135 millones anuales que disponía el decreto 231 como el máximo que puede destinar el Fovial en el pago de su deuda.

De la misma manera, el artículo 5 reformado explica que la prohibición de reformas a la obtención de recursos del Fovial se aprueba “para dar certeza jurídica a la estructura de la emisión” –de títulos valores –mientras dicha deuda esté vigente.

El aprobado contrato de garantía subsidiaria y especial entre el MOPT, Fovial y el Banco de New York Mellon, establece el compromiso de “mantener la estabilidad del marco regulatorio que rige la contribución vial como fuente de ingreso directo para el Fovial”, lo que servirá de “mecanismo de repago de la emisión de títulos de Fovial”.

Fovial y la emisión de títulos

En julio de 2021 la Asamblea autorizó al Fovial a emitir títulos con comprometiendo flujos financieros futuros.

1.- Ley del Fovial
Fue aprobada el 30 de noviembre de 2000. La contribución es $0.20 por galón de venta o transferencia. Es retenido por el importador o refinador.

2.- Títulos
Mediante una reforma aprobada el 20 de julio de 2021, la Asamblea autoriza al Fovial a emitir títulos valores (deuda) respaldados por sus flujos futuros.

3.- $1,000 millones
El 7 de diciembre de 2021, la Asamblea autorizó al Fovial para emitir títulos valores de crédito o valores hasta por $1,000 millones.