La ministra de Economía, María Luisa Hayem, envió a la Asamblea Legislativa el 23 de julio, tres iniciativas de Ley, dos que tienen como objetivo la regulación de las cooperativas de ahorro y crédito en el país y una tercera para disolver y liquidar al Insafocoop, organismo que fue creado mediante ley en 1969 como rector del cooperativismo en El Salvador.
La iniciativa indica en su “Art. 1. Declárase disuelta la corporación de derecho público, de carácter autónomo denominada Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo (Insafocoop)... en consecuencia, procédase a su liquidación en un plazo de seis meses, contados a partir del nombramiento de la Comisión Liquidadora”.
La liquidación del Insafocoop estará a cargo de esa comisión, a la que le corresponderá la administración y representación legal del Instituto durante el plazo de la liquidación y tendrá las atribuciones y obligaciones señaladas para los liquidadores en el Código de Comercio.
La Comisión será nombrada por el presidente de la República y estará integrada por el presidente actual del Insafocoop, un representante del Banco Central de Reserva de El Salvador, un representante de cada una de las entidades supervisoras que a partir de la vigencia de la Ley sucederán a dicho instituto.
La Comisión, en conjunto con un delegado de la Corte de Cuentas de la República, deberá realizar un inventario general de las obligaciones, derechos, activos, tecnología, de información, financieros, pasivos laboral, financieros, personal, bienes muebles e inmuebles, equipos y demás elementos relacionados al funcionamiento del Insafocoop.
Debe formular un programa de trabajo para la liquidación del Insafocoop.
Además, la Comisión deberá evaluar la idoneidad del personal que se considere necesario para la continuidad de las funciones en cada entidad y coordinar las acciones para que el Insafocoop realice el proceso de indemnización del personal que no sea necesaria su continuidad, conforme a la ley.
“El personal del Insafocoop permanecerá en sus funciones por el tiempo que la Comisión considere necesario y sin sobrepasar el plazo máximo establecido en esta ley para su liquidación (seis meses); además gozarán de todas las prestaciones laborales a las que tenían derecho previo a la entrada en vigencia del presente Decreto”.
La Comisión, a parte de las indemnizaciones del personal, deberá realizar liquidaciones de contratos a proveedores y de cualquier otra obligación pendiente relacionada al funcionamiento de la liquidación del Instituto y para ello se solicitará al Ministerio de Hacienda refuerzos presupuestarios que sean pertinentes.
A las cooperativas
Las asociaciones, federaciones y confederaciones cooperativas tendrán que presentar a cada entidad competente de registros en un plazo máximo de 30 días hábiles, a partir de la finalización del proceso de liquidación del Insafocoop, para actualizar su registro e información, así como cumplir los requisitos de ley que sean aplicables.Estas asociaciones, federaciones y confederaciones cooperativas deberán entregar a las entidades la documentación de respaldo que acredite el orígen de los fondos que componen sus activos y aportaciones vigentes, de conformidad con la Ley contra lavado de dinero y activos.
Las entidades
Las facultades y competencias del Insafocoop sobre las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas pasarán a los Ministerios e instituciones siguientes, que tendrán la facultad de supervisarlas y vigilarlas.
De producción agrícola, pecuaria, pesquera y agropecuaria al Ministerio de Agricultura y Ganadería.
De producción artesanal, agro artesanal, de consumo, de profesionales, de aprovisionamiento, de comercialización a la Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Conamype).
Cooperativa de vivienda al Ministerio de Vivienda.
De educación y de escolares y juveniles al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
De transporte al Viceministerio de Transporte.
De ahorro y créditos y de seguros al Banco Central de Reserva que ejercerá la regulación y la Superintendencia del Sistema Financiero para la supervisión.
La supervisión incluye vigilar, fiscalizar, evaluar, inspeccionar y controlar sus operaciones.
Las entidades mencionadas tendrán facultades de autorizar la constitución, organización, funcionamiento, inicio de operaciones de las asociaciones, así como la suspensión de operaciones, modificación, extinción, revocatorias de autorización, cierre y otros actos de conformidad a las disposiciones legales o normativas técnicas al respecto.
Los ministerios mencionados y la Conamype deberán implementar una política de fomento y desarrollo cooperativismo en coordinación con entidades del Estado pertinentes que estarán obligadas en brindar apoyo necesario.
En consecuencia, la iniciativa en su Art. 21 pide que se derogue la Ley de creación del Insafocoop.
Esta iniciativa de Ley de disolución del Insafocoop será vista por los diputados de la Comisión de Tecnología de Turismo e Inversión, convocada para este viernes 26 de julio.