En la reforma al artículo 3, en donde están reguladas las actividades incluidas en los beneficios fiscales, incorporarían dos nuevos sectores: la acuicultura para ser sometidas o no a transformación industrial, como preparaciones, conservas, derivados o subproductos, procesamiento y comercialización; y, en segundo lugar, la producción, procesamiento o comercialización de alimentos o alimentos para animales.
Entre los alimentos se incluyen las bebidas no alcohólicas, goma de mascar y cualquier otro producto o sustancia para elaborar o tratar alimentos, productos naturales o artificiales, procesados, semiprocesados o no procesados destinado a la ingesta humana.