Los permisos serán otorgados por el Ministerio de Vivienda “sea cual fuere su ubicación dentro del territorio nacional”.
La municipalidad o alcaldía únicamente será informada por escrito por el propietario del proyecto, si la municipalidad cuenta con su plan de desarrollo y ordenanzas municipales.
Actualmente, la ley delega a los municipios la aprobación de los planes de desarrollo urbano y rural, pero, si estos no tienen planes de desarrollo local y ordenanzas, “todo particular, entidad oficial o autónoma deberá solicitar la aprobación” al Ministerio de Vivienda.
La reforma solicitada mantiene esta última disposición, pero agrega que será el Ministerio de Vivienda el que emitirá la aprobación de proyectos de interés general tanto particulares como estatales. “No siendo vinculantes las disposiciones de carácter local en caso existan”, reza.
La reforma solicitada incorporaría un nuevo artículo que faculta al Ministerio de Vivienda a monitorear y evaluar la ejecución de competencias de las municipalidades sobre la planificación y control territorial para realizar recomendables. “Las municipalidades deberán prestar la debida colaboración”, indica.