La Asamblea Legislativa estaría por aprobar una amnistía fiscal para dar facilidades de pago a los contribuyentes que tienen deudas con el fisco luego de que la Comisión de Hacienda emitiera el dictamen favorable a la iniciativa del Gobierno.

La “Ley especial y transitoria que otorga facilidades para el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias y aduaneras” tendrá un plazo que durará hasta el 1 de noviembre de 2022 y exime del pago de intereses, recargos y multas.

El Gobierno prevé recaudar $40 millones con esta amnistía fiscal. “Los fenómenos de no pago no son únicamente por no querer pagar el impuesto, sino que hay una serie de factores externos que han generado que algunos pequeños y medianos contribuyentes, los que principalmente se benefician en términos del número de empresas, puedan regularizar su situación con la administración tributaria”, explicó Marlon Vásquez, director general de impuestos internos del Ministerio de Hacienda.

Siempre hay grupo de contribuyentes que tiene la cultura del no pago, que desearíamos no existan pero podrán beneficiarse, no es el gran universo”. Marlon Vásquez,. director de Impuestos Internos

Planes de pago.

Si los contribuyentes solicitan un plazo para pagar sus obligaciones tributarias, la Dirección General de Tesorería otorgará hasta 9 cuotas mensuales, la primera equivalente al 10 % de la deuda.

“Se ha incorporado la posibilidad de que los contribuyentes puedan también amparar el pago de multas a este pago en cuotas, en especial el pago de multas que son de carácter aislado”, dijo el director.

El proyecto de decreto indica que el pago de las obligaciones podrá hacerse en “cualquier moneda de curso legal”, lo que incluiría poder hacerlo con bitcoin; también con cheques de caja, de gerencia o certificados, Notas de de Crédito del Tesoro Público, tarjetas de crédito o débito aceptadas por la Dirección General de Tesorería.

Podrán acogerse también al beneficio los contribuyentes cuyas deudas fueron certificadas a la Fiscalía General de la República por defraudación al fisco y se haya iniciado el proceso judicial, siempre que no exista una sentencia definitiva, formal y materialmente notificada por parte del juzgado respectivo.

Quienes no cumplan con el pago en el plazo establecido perderán los beneficios y se reactivarán las multas, intereses o recargos que apliquen.

Desistir de recursos.

La única modificación a la propuesta de decreto fue en uno de los literales de los obligados al tributo que hayan interpuesto recursos administrativos, acción contencioso administrativa o amparo constitucional y que estén en trámite que deberán desistir ante la instancia que está conociendo el caso. Se incorporó que “podrán desistir parcialmente” y detallar los montos o reparos sobre los que desiste y se le dará un mandamiento de pago.

El dato

El Gobierno implementa un plan de antievasión que implica persecución a evasores del fisco y analizar el incumplimiento de obligaciones tributarias para facilidades de pago.