Un decreto de disposiciones transitorias que faculta a la Fiscalía General de la República agrupe en procesos penales a los capturados en el régimen de excepción en un máximo de dos años está vigente desde el 25 de agosto.

Además, la reforma a la Ley contra el crimen organizado, que permite a la Fiscalía obtener pruebas sin autorización judicial y obliga a los jueces a que integren ciertos elementos como prueba en los procesos, está vigente desde el pasado 3 de septiembre.

Un abogado que participa como defensor en casos contra personas capturadas en el régimen de excepción aseguró que las disposiciones aún no se están aplicando.

La Fiscalía tiene dos años que se vencen en agosto de 2025 para acusar a los imputados.

Ambos decretos, el 803 de “Disposiciones transitorias especiales para ordenar el procesamiento de imputados detenidos en el marco del régimen de excepción” y el 804 de reformas a la Ley contra el crimen organizado fueron sancionados por el presidente Nayib Bukele el pasado 31 de julio.

Quien va a hacer esa clasificación va a ser el fiscal y el juez va a tener que obedecer, el juez no se convierte en el director y garantista del proceso sino en un funcionario que tramita expedientes”.
Otto Flores
Abogado del Socorro Jurídico Humanitario


Aún sin aplicar.

El abogado Carlos Avelar aseguró que el decreto 803 aún no se aplica.

“Ampliaron los plazos de instrucción, eso les permite a ellos tener más tiempo detenidas a las personas y poderlos procesar en masa más adelante”, respondió.

El objeto del decreto 803 es someter a los imputados en el régimen de excepción “a un solo proceso penal, por su pertenencia a una misma estructura terrorista o agrupación ilícita”, ya sea por la estructura, el funcionamiento, territorio “u otros que resulten aplicables a criterio del fiscal”. Mientras, las reformas a la Ley contra el crimen organizado permiten a la Fiscalía obtener pruebas sin un aval previo judicial sino posterior; así como obliga al juez a aceptar declaraciones anticipadas y confesiones de los imputados como pruebas.

No, hasta este momento, no. Todavía no, ampliaron los plazos, eso les permite a ellos tener más tiempo detenidas a las personas y poderlos procesar en masa más adelante”.
Carlos Avelar
Abogado de algunos casos del régimen

Las críticas.

Otto Flores, abogado del Socorro Jurídico Humanitario, organización que ha registrado denuncias de supuestas capturas arbitrarias y muertes de reos, cree que las disposiciones y las reformas buscan corregir “el error” de las capturas masivas. “Mucha gente que denunció en denuncias anónimas, cuando la Policía les pide que lleguen a dar declaración no están llegando, lo que ellos están haciendo es comprar tiempo”, opinó.

Relató que una persona originaria de Izalco y deportada de Estados Unidos fue detenida por agentes de Santa Tecla, por lo que “lo metieron en una clica de la 18 cuando en Izalco la mayoría son la MS”. El abogado cree que las reformas otorgan más poder al fiscal, ya que pueden asignar el caso a un lugar sin que la defensa pueda argumentar.

Disposiciones y reforma: las claves

Las disposiciones transitorias (decreto 803) permite someter a los capturados en el régimen en “un solo proceso penal” por su pertenencia a estructuras o agrupaciones según criterio fiscal, indicios o estructura.

1.- Dos años
Para acusar a los imputados, la FGR tendrá “un plazo que no excederá de 24 meses” desde la vigencia de las disposiciones, es decir, hasta el 24 de agosto de 2025.

2.- Criterios de agrupación
Para someterlos a una sola causa se podrá hacer por: estructura, denominación, funcionamiento, territorio, “otros a criterio fiscal” e indicios.

3.- Luz verde a pruebas
La Fiscalía puede obtener pruebas sin autorización judicial y ponerlas a su ratificación 72 horas después. Así mismo, el juez debe aceptar ciertas pruebas: declaraciones anticipadas y confesión del imputado.

4.- Reconocimiento de fotografías
Se elimina el requisito de que el reconocimiento de una persona sea realizada mediante su fotografía “junto a otras fotografías de distintas personas”.