El artículo 82 de la Ley Integral del Sistema de Pensiones indica que “los Fondos de Pensiones deberán adquirir los Certificados de Obligaciones Previsionales (COP) que corresponden al Programa Anual de Emisiones del Instituto Salvadoreño de Pensiones (ISP)”. Dichos recursos serán utilizados “para la autosostenibilidad del sistema”. El ISP deberá pagar pensiones del sistema público. La ley prohíbe otras inversiones del fondo de pensiones en el Estado.