La Asamblea Legislativa aprobó el martes 20 de diciembre la Ley de Creación del ISP, junto a un decreto para disolver el Fideicomiso de Obligaciones Previsionales (FOP) y una nueva Ley Integral del Sistema de Pensiones.
De acuerdo al artículo 2, el nuevo ISP tendrá bajo su responsabilidad garantizar el pago a personas beneficiadas con pensiones aunque no contribuyan al sistema con una cotización (pensiones no contributivas) como:
1. Pensiones otorgadas a lisiados y discapacitados a consecuencia del conflicto armado (decreto legislativo 416 del 13 de diciembre de 1992).
2. Pensiones para veteranos militares de la Fuerza Armada y excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN) que participaron en el conflicto armado interno de El Salvador (decreto legislativo 210 del 20 de diciembre de 2018).
3. Pensión básica solidaria por vejez (decreto ejecutivo número 28 del 8 de junio de 2017).
Con las normativas aprobadas el martes, se disolverá el FOP que permitió usar fondos de las pensiones para pagar pensiones del sistema público y otras obligaciones previsionales, sin embargo, los instrumentos de deuda o inversión, llamados Certificados de Inversión Previsional (CIP) serán asumidos por el nuevo ISP mediante un Certificado de Financiamiento de Transición (CFT) que sustituirá a los CIP a más tardar 120 días a partir de la vigencia de la ley.
Los CIP deberán ser entregados por las AFP al ISP y serán "cancelados para su completa liquidación".
El nuevo ISP, entonces, asumirá la deuda existente del Estado con el Fondo de Pensiones administrado por las AFP y podrá emitir más instrumentos estatales de deuda para que el Fondo de Pensiones pueda invertir más dinero en estos, y que el ISP pueda pagar pensiones del sistema público o incluso pensiones mínimas del sistema privado cuando a los jubilados se les agoten sus ahorros individuales.