“No quiero adelantar hasta que el ministro (Alejandro) Zelaya, la contrapartida del Estado que se encarga del tema de pensiones, aborde el tema con los medios, pero ya está establecido, es una estructura en condiciones favorables para el sistema, no tiene ningún detrimento y lo conocerán en los próximos días”, explicó, sobre los CFT.
Una de las nuevas leyes de la reforma establece la sustitución de los Certificados de Inversión Previsionales (CIP) por CFT en un máximo de 120 días.
Hasta junio de 2022, un total de $7,458 millones de ahorros del Fondo de Pensiones Conservador estaban invertidos en el Fideicomiso de Obligaciones Previsionales (FOP), mecanismo ya derogado por la reciente reforma.
Dependerán de las políticas del ISP.
El funcionario recordó que el Estado usa dos tipos de instrumentos para pagar obligaciones de pensiones: Certificados de Obligaciones Previsionales (COP), que devengarán una tasa de rendimiento de 7 % anual fija según el artículo 7 de la ley, y los CFT.En ambos tipos de instrumentos serán colocados o ivertidos los ahorros de los cotizantes por las Administradoras de Fondos para Pensiones (AFP), para poder usar dichos fondos en el pago de las pensiones a cargo del Estado.
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La tasa de rendimiento que devengarán los CFT no está definida. Las condiciones serán establecidas por el ISP, de acuerdo al artículo 11 de la “Ley especial para la emisión de Certificados de Obligaciones Previsionales y disolución del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales”. “Las características del CFT serán definidas de acuerdo a las políticas contenidas en el Plan Anual de Inversiones del ISP”, reza el artículo 11 de la ley. El presidente del ISP reiteró ayer que el ISP “tiene la potestad de poder establecer las condiciones” y que lo haría “centrado en la estructura de traslado de beneficios a los propietarios de los fondos”.
Pero reiteró que en los próximos días el Ministerio de Hacienda anunciará dichas condiciones.