El magistrado del Tribunal Supremo Electoral (TSE) Julio Olivo aseveró que la filosofía de la Ley Especial para el Ejercicio del Sufragio es “garantizar el ejercicio del sufragio a los residentes en el exterior, no a los viajeros temporales”.

El registro nacional cerró el pasado 6 de octubre, por lo que Olivo explicó que, si “esa persona está en el padrón nacional, difícilmente podría votar en el exterior”.

“Para evitar estos problemas propuse una serie de reformas que no fueron apoyadas”, aseguró el juez electoral a Diario El Mundo.

El planteamiento de Olivo responde a declaraciones de la diputada de Nuevas Ideas Rebeca Santos y del presidente del Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN), Fernando Velasco, quienes aseguraron que los viajeros temporales que se encuentren en algún país extranjero podrán emitir el voto por la modalidad electrónica presencial pese a estar inscritos en el registro nacional.

“Estas personas que tienen su DUI, que a lo mejor se fueron del país, nunca cambiaron su dirección y que se fueron de manera irregular, también van a poder votar, porque ya están en el registro nacional, en el padrón nacional... Van a votar en el departamento donde les corresponde”, dijo la diputada Santos, quien participó el lunes en la Comisión de Reformas Electorales de la Asamblea.

La ley de voto en el extranjero garantiza la votación de los salvadoreños en el extranjero que tengan Documento Único de Identidad (DUI) emitido dentro o fuera del territorio nacional o pasaporte, emitido dentro o fuera del territorio nacional; votarán remotamente por internet quienes tengan DUI con domicilio en el extranjero y votarán de manera presencial quienes tengan DUI con domicilio en territorio nacional.