Las juntas de agua pagarán un canon de $0.00, siempre y cuando el volumen total del agua que se utilice sea para consumo humano según el artículo 7 del “Reglamento Especial para la Determinación de Cánones por Uso y Aprovechamiento de Recursos Hídricos”.

El Reglamento, publicado en el Diario Oficial del lunes 12 de diciembre y entró en vigor el 20 de diciembre, reitera el reconocimiento de las Juntas como organizaciones sin fines de lucro y las exime del pago del canon por el uso de agua para consumo humano.

La normativa contiene un capítulo exclusivo para los lineamientos que deben seguir las juntas de agua, entre ellos establece el procedimiento para su inscripción ante la Autoridad Salvadoreña del Agua (ASA).

Las juntas deben presentar la acta de constitución de la organización social sin fines de lucro, el acuerdo de personería jurídica, ya sea a través de la municipalidad o del Ministerio de Gobernación, la publicación de estatutos en el Diario Oficial, el número de beneficiarios del servicio de agua que brindan, el NIT de la Adesco, el Documento Único de Identidad (DUI) de quien representa la junta y el tipo de uso le dan al recurso hídrico.

Dichos documentos deberán ser presentados al Registro Nacional de los Recursos Hídricos de la ASA. Para su inscripción, las organizaciones de agua deberán ser reconocidas como “juntas de agua” por la ASA.

Luego de la inscripción, las juntas de agua deberán solicitar la autorización para el uso de agua. La normativa establece que la ASA tiene la facultad de verificar “en cualquier momento” el funcionamiento de las juntas para que estas atiendan eficientemente el servicio de agua y saneamiento a las comunidades.

Por otro lado, el reglamento determina también que el aprovechamiento y cosecha de agua lluvia no será objeto de cobro de canon, siempre y cuando no genere ingresos o afectaciones a otras personas.

Precio base del agua: $0.20 por metro cúbico.

El reglamento define la fórmula de cobro de canon y determina que el precio base de cada metro cúbico de agua será $0.20. Sin embargo, aclara que, si al momento de aplicar la fórmula, el cobro de canon es mayor a $0.35, se establecerá este monto como el techo máximo de cobro por el uso de agua.

El uso doméstico y consumo humano tienen precios base de cero; sin embargo, el precio base para el recurso para la sostenibilidad de ecosistemas y la generación de energía eléctrica será $0.05, mientras que el agua para uso agropecuario tendrá un precio base de $0.15, los usos recreativos públicos y privados tienen $0.1 y $0.2 respectivamente.

El sector que pagará más por el uso de agua es el industrial y comercial con un $1.6 y que alberga actividades que usan el agua para industrias y fines comerciales de cualquier índole.

Además, el reglamento confiere a la ASA facultades de verificación de calidad y cantidad del agua de cualquiera que sea la fuente de extracción, ya sea superficial, subterránea o marina.