El Fondo de Pensiones podrá ser invertido en deuda estatal solo cuando sea asumida por instrumentos del nuevo Instituto Salvadoreño de pensiones (ISP). De acuerdo al proyecto gubernamental de Ley de Pensiones, los ahorros de los trabajadores podrán invertirse en Certificados de Obligación Previsional (COP) emitidos por el ISP sin límites y sin necesidad de una calificación de riesgo.

Según la propuesta, “los Fondos de Pensiones deberán adquirir los COP que corresponden al Programa Anual de Emisiones del ISP”.

Los montos obtenidos de estas deudas o inversiones serán entregados a la unidad de pensiones del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) o a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) para pagar beneficios a pensionados y beneficiarios, según el artículo 10 del proyecto de ley de emisión de los COP.

El proyecto de nueva Ley de Pensiones prohíbe expresamente que los fondos de pensiones se inviertan en el Estado, pero establece una excepción expresa: “En ningún caso los Fondos de Pensiones podrán invertirse en valores emitidos por el Estado, el Banco Central de Reserva, ni en ninguna entidad estatal a excepción de lo dispuesto en el literal i”, reza.

Si se lee el literal “i” del artículo 82, que regula cómo se podrá invertir el Fondo de Pensiones, esta excepción es la inversión en certificados emitidos por el nuevo ISP “sin límites” y que, según el mismo artículo, “ los Fondos de Pensiones deberán adquirir”.

Obras y proyectos habitacionales.

El Fondo de Pensiones, obtenido de los aportes de los trabajadores y empleadores del sistema privado, también se podrá invertir en proyectos habitacionales y obras, como carreteras y puertos.

Será obligatorio para las AFP “la preferencia de la inversión local a la extranjera”, de acuerdo al artículo 82, que señala rangos de límites máximos de inversión que deberá fijar un comité de riesgo.

Así, entre 30 % y 40 % del Fondo se podrá invertir en valores para el financiamiento habitacional; y entre 5 % y 15 % del Fondo se podrá invertir en valores para el financiamiento de obras inmobiliarias, infraestructura o desarrollo, como carreteras, puertos y otras obras.

Los proyectos de ley aún no son aprobados; los diputados han conformado una comisión que consultará desde hoy a diferentes sectores.

La deuda del FOP con pensiones pasa al ISP.

Los saldos de la cartera del Fondo de Pensiones Conservador hasta junio de 2022 indican que a esa fecha había $7,458 millones de ahorros de pensiones invertidos en instrumentos del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales (FOP), creado por el Estado para financiar pensiones del sistema público y otras obligaciones previsionales. Es decir, el FOP debe más de $7,400 millones al Fondo de Pensiones, aunque de los $12,000 millones ahorrados por los cotizantes del sistema privado $9,410 millones están invertidos en el Estado.

Esa deuda del FOP pasará al nuevo ISP, que sustituirá al INPEP, que deberá sustituir los instrumentos emitidos por el FOP –Certificados de Inversión Previsional (CIP)– por un “Certificado de Financiamiento de Transición” (CFT) en 120 días luego de la vigencia de la ley. El ISP emitirá esta deuda unificada a los Fondos de Pensiones, que crearán una “cuenta por cobrar” a cargo del Instituto.

Además, el ISP podrá los nuevos certificados (COP) que deberán comprar las AFP sin un límite y tampoco calificación de riesgo.

¿Baja la deuda?

Al trasladarse la deuda al ISP, que sería una empresa pública no financiera, podría disminuir el registro de deuda pública con pensiones, de acuerdo a un especialista. Sin embargo, podría ser interpretado como un pasivo escondido afirmó un economista.

CIP o COP

Lo que para el Fondo de Pensiones es una inversión con rendimiento se vuelve una deuda para la entidad estatal con un interés. Esto se realiza a través de Certificados o valores.

Sistema de pensiones según el nuevo proyecto de ley

La propuesta de reforma presenta algunos cambios en los ingresos y los egresos del sistema de pensiones, excluyendo de las medidas al Instituto Previsional de la Fuerza Armada.

A quiénes
El aumento del 30 % a las pensiones se aplicará a los pensionados por vejez del Sistema de Ahorro para Pensiones (SAP) y del Sistema de Pensiones Público (artículo 157); también, a quienes se jubilen de sistema SAP luego de dividir su cuenta individual en 260 cuotas en 20 años.

De dónde
De acuerdo con el proyecto, para los afiliados del SAP subiría la cotización aportada por el empleador, bajaría la comisión de las AFP del 1.9 a 1, y subiría a 7 % la rentabilidad de los fondos invertidos en el Estado. Parte de los nuevos ingresos iría a la cuenta individual y otra parte a la Cuenta de Garantía Solidaria.

Cuenta CGS
La Cuenta de Garantía Solidaria se alimenta de la cotizaciones del empleador y de pensionados.
La CGS se destina a: pago de pensión mínima a agotarse la cuenta individual, certificados de traspaso y devoluciones.

Si la CGS es insuficiente para cubrir pensiones, se financiará de crédito presupuestario dentro del Presupuesto General del Estado (119, 121, 120, 94).

Seguro
Según el proyecto, el seguro de invalidez y sobrevivencia, que era contratado por las AFP, continuará hasta su finalización y las acciones derivadas del mismo concluirán en 10 años a partir de la fecha del siniestro. No aparece cargado a la Cuenta de Garantía Solidaria en el proyecto de Ley de Pensiones.

Cálculos
El cálculo para los afiliados a ISSS o INPEP se mantiene en 30 % del salario básico regulador por los primeros 3 años cotizados más 1.75 % adicional por año de cotizaciones. Para los optados (152), 35 % del salario por los primeros 10 años cotizados más 1 % por año de cotizaciones adicionales hasta 55 % y hasta $2,000.