En El Salvador hay distintas fórmulas para el cálculo de la pensión por vejez de los trabajadores que cotizaron a un sistema, ya sea al Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) o al Instituto Nacional de Pensiones de Empleados Públicos (INPEP) o, con la privatización del sistema, a las Administradoras de Fondos para Pensiones (AFP).

La nueva Ley Integral del Sistema de Pensiones vigente desde el 29 de diciembre establece un artículo 152 transitorio que replica las diferentes fórmulas base para luego aplicarles el 30 % de aumento.

Mientras el cálculo de las pensiones por vejez de los afiliados que cotizaron en el sistema público se basa en el salario que recibieron durante los últimos años, las pensiones de los que ahorraron en el sistema privado se basa en cuánto ahorró cada trabajador. Para los primeros, el Estado debe sufragar el costo de las pensiones ya que las reservas se agotaron a partir de 2000. Para los segundos, el Estado sufraga los gastos cuando se agotan sus cuentas individuales.

Estas diferentes fórmulas hacen que la base monetaria sobre la cual se aplicará el 30 % de aumento aprobado el 20 de diciembre de 2022 resulte diferente.

A ello hay que agregar beneficios otorgados a los “optados”, que son los afiliados que en la reforma de 1998 tenían entre 36 y menos de 50 años y pudieron optar por el sistema público o por el privado.

Las fórmulas base son:


1. La fórmula base para los optados

Son los que optaron por el Sistema de Ahorro para Pensiones (SAP) o el Sistema de Pensiones Público (SPP). La nueva ley se refiere a ellos como afiliados del artículo 184 de decreto 927.

El artículo 152 de la nueva ley, titulado “Transitorio para el cálculo de beneficios”, indica que la pensión de los optados se determinará según el artículo 201 del decreto 927, el cual señala que será un porcentaje del salario básico regulador en función del tiempo de servicio cotizado como lo indica el artículo 197.

Leyendo el artículo 197 se puede concluir que la fórmula de pensión base de los optados seguirá siendo:

> El 35 % del salario básico regulador por los primeros 10 años cotizados e incrementándose en 1 % por cada año de cotizaciones adicionales hasta un techo de 55 % del salario básico regulador, siempre que la pensión no supere un monto de $2,000.


2. La fórmula para los afiliados del SPP

Los afiliados al ISSS o INPEP son los que permanecieron en el sistema público por tener 55 años cumplidos o más, si eran hombres, o 50 años o más si eran mujeres, cuando inició el nuevo sistema de ahorro individual para pensiones en 1998. La nueva ley se refiere a ellos como afiliados del artículo 186 del decreto 927. La nueva ley dice su pensión será calculada según el artículo 198 de la ley SAP, es decir:

> Será el 30 % de salario básico regulador por los primeros tres años cotizados e incrementándose en 1.75 % por año de cotizaciones adicional.

El salario básico regulador es el promedio mensual del ingreso base de cotización de los últimos 120 meses cotizados anteriores al mes de cumplimiento de requisitos para acceder a la pensión de vejez (artículo 122 decreto 927).


3. La fórmula para los afiliados al SAP

Las pensiones base de los afiliados al sistema privado, es decir, quienes ahorran en las AFP, se calculan con base en sus ahorros y no a un porcentaje de sus últimos salarios.

La nueva ley aprobada el 20 de diciembre se refiere a ellos como los afiliados que se pensionaron según el literal a del artículo 104 del decreto 927.

> La fórmula sigue siendo: la pensión por vejez será calculada para que el saldo de la Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones (CIAP) financie el pago de 240 mensualidades y 20 pensiones de Navidad, considerando una tasa de interés implícita al momento del trámite del beneficio, la cual se estimará con base en la rentabilidad nominal promedio anual del sistema de los últimos 120 meses, al cierre del mes anterior.

Esto quiere decir que los ahorros acumulados en una cuenta individual, considerando la tasa de interés y la rentabilidad que generarían los ahorros a medida transcurra el tiempo de pensión.

Patricio Pineda, fundador de la Mesa para una Pensión Digna, ha puesto a disposición esta fórmula de ensayo basándose en las “Normas técnicas para el otorgamiento de beneficios por vejez en el Sistema de Ahorro para Pensiones”, ya que la nueva ley retoma el cálculo de la ley SAP derogada como base y le sube el 30 %.

Sin embargo, en El Salvador, los afiliados al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA) pueden recibir el 100 % de su salario básico regulador con 30 años de cotización, pero el régimen especial del IPSFA no está incluido en la reforma del 20 de diciembre de 2022.

La fórmula según las “Normas técnicas para el otorgamiento de beneficios por vejez en el Sistema de Ahorro para Pensiones”. Estas normas obedecen a la fórmula de la ley SAP que fue derogada pero cuya fórmula fue retomada por la nueva ley.
La fórmula según las “Normas técnicas para el otorgamiento de beneficios por vejez en el Sistema de Ahorro para Pensiones”. Estas normas obedecen a la fórmula de la ley SAP que fue derogada pero cuya fórmula fue retomada por la nueva ley.