Las reformas a la Ley de Compras Públicas que permitirán a la Dirección Nacional de Compras Públicas (DOM) participar en todas las licitaciones del Estado, mediante sociedades, iniciará su vigencia el viernes junto a otras dos reformas.

El viernes también estará vigente la reforma a la Ley Simplificada de Adquisiciones para Obras Municipales y la reforma a la Ley de Creación de la DOM, ya que las tres reformas fueron publicadas el 23 de marzo y entran en vigor ocho días después.

¿Qué implica?

La reforma implica que los “impedimentos” regulados en el artículo 4 de la Ley Simplificada no se aplican a sociedades en las cuales la DOM tenga alguna acción.

¿Y cuáles son estas restricciones?

Este artículo prohíbe que participen o sean oferentes y contratistas las empresas en las cuales sean socios, accionistas, directivos o incluso gerentes funcionarios públicos como el presidente, vicepresidente, diputados, concejos, ministros, titulares del Ministerio Público, entre otros. Esta prohibición se encuentra en el literal a del artículo 4.

La reforma agrega a este artículo: “Las restricciones previstas para las personas jurídicas establecidas en este artículo no serán aplicables en los casos que la DOM sea accionista”.

El artículo 4 de la Ley Simplificada también prohíbe ser contratados por el Estado a: las empresas donde funcionarios de la DOM tengan acciones, empresas en donde haya parientes hasta el segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad de funcionarios y empleados públicos, empresas sancionadas o inhabilitadas y que hayan tenido relación con estas.

Otra reforma al artículo 6 permite la contratación directa en “la contratación de bienes y servicios de no consultoría en los proyectos a realizar por administración directa de la DOM” y permite los acuerdos generales de compras cuando la DOM los ejecute.

Esta ley únicamente regula la compra o adquisición o contratación que realiza la DOM, de obras, bienes, servicios y consultorías; y la ley “prevalecerá” sobre cualquier otra de carácter “general o especial” que regule esa materia. Esta ley inició su vigencia el 31 de noviembre de 2021.


Ley de compras

Sin embargo, en la Ley de Compras Públicas, es decir, las compras en todas las instituciones del Estado, la restricción que existe para los funcionarios o empleados públicos, así como para sus familiares, no se levanta completamente. Esto ocurre porque la excepción es cuando estos no tengan acciones superiores al 0.05 %.

Ley de la DOM

En la reforma al artículo 3 literal q, la Ley de Creación de la DOM facultará a la DOM a hacer proyectos para cualquier cartera del Estado con “inversión considerada” y construir cualquier obra a través de su personal, sus propios funcionarios y empleados, directamente o a través de sociedades con sus acciones mayoritarias.

Las utilidades de la DOM podrán invertirse en la misma sociedad de la que forme parte para la realización de proyectos estratégicos “o los fines para los que fue constituida” o bien destinadas a formar patrimonio de la DOM.