La Comisión Nacional de Activos Digitales habilitaría o autorizaría las ofertas públicas de activos digitales, luego de que certificadores autorizadas por la misma Comisión concluyan que esas ofertas públicas de criptoactivos o activos digitales sean factibles.
También, autorizaría a los proveedores de servicios de activos digitales (exchanges) y a los emisores de las ofertas de activos digitales.
El Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Activos Digitales estará integrado por un designado propietario y su suplente por el presidente de la República; un designado propietario y su suplente nombrados por la Secretaría de Comercio e Inversiones de la Presidencia de la República; y un designado propietario y su suplente nombrado por el Ministerio de Economía.
La Comisión podrá constituir sociedades anónimas, mixtas o de cualquier otra índole para realizar inversiones a su favor, y suscribir contratos con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Una agencia estatal de Fondos Bitcoin.
La normativa también crearía una Agencia Administradora de Fondos Bitcoin (AAB) para administrar las ofertas públicas de criptomonedas del Estado o de instituciones autónomas estatales y para que invierta rendimientos provenientes de esas ofertas.La AAB será dirigida por un administrador nombrado por el presidente de la República por cinco años y cobrará comisiones de administración de fondos hasta un máximo de 0.5 %. Esta agencia deberá “analizar constantemente nuevas oportunidades de inversión” y cuando invierta debe “procurar que presenten el menor riesgo posible”, dice el proyecto.
Control y multas.
Los proveedores de servicios de activos digitales, los certificadores de las ofertas públicas de activos digitales y los emisores de ofertas públicas podrían recibir multas de 306 a 1,200 salarios mínimos del sector comercio y servicios (de $111,690 a $438,000), si incumplen los términos establecidos en un Documento de Información Relevante que deberán presentar los emisores al realizar una oferta pública de activos digitales.También podrían ser sancionados con una multa de hasta el 1 % del valor de la oferta pública si la Comisión Nacional de Activos Digitales no habilitó al emisor. Las multas podrán ser atenuadas en un 75 % si subsana los incumplimientos en los primeros cinco días de emplazamiento.
El dato
La iniciativa fue presentada por la ministra de Economía, María Luisa Hayem, el 17 de noviembre pasado a las 2:52 de la tarde. y pasó a estudio de la Comisión de Economía.Meten tijera a programas y drogas
El gobierno ha pedido aprobar una ley que busca regular las transacciones de criptomonedas, controla a los proveedores de servicio, casas de cambio o exchanges, y a los emisores de ofertas públicas de activos digitales. Los emisores y proveedores autorizados por la Comisión del gobierno gozarán de beneficios fiscales pero pagarán una tasa.1.- Ofertas públicas de activos digitales
Podrán realizarse activos digitales ya existentes, construyendo nuevos activos como tokens, con un rendimiento, en una plataforma específica, o con activos originales. El emisor deberá preparar un “Documento de Información Relevante” certificado por un ente autorizado por la Comisión Nacional de Activos Digitales.
2.- Una comisión del Gobierno autorizará las ofertas
La Comisión Nacional de Activos Digitales habilitará las ofertas públicas de compra, venta o deuda de activos digitales. Los emisores de las ofertas deben explicar la forma en que custodiarán los fondos. Una certificadora autorizada por la misma Comisión –que deben pagar una tasa a la Comisión– evaluará la factiblidad de la oferta.
3.- Proveedores digitales: registro obligatorio
El registro será manejado por la Comisión Nacional de Activos Digitales. Si es un extranjero, deberá crear una sociedad anónima inscrita en el Centro Nacional de Registros. Los proveedores deben implementar sistemas “que sean seguros y se mantengan con un alto nivel de calidad y ciberseguridad” y disponer de sistemas para detectar riesgos de lavado de dinero y financiación del terrorismo.
4.- Prohibición de opiniones en medios de comunicación
Los emisores y proveedores de servicios de activos digitales deberán abstenerse de “aprovecharse del acceso a un medio de comunicación” para “exponer una opinión sobre un activo digital” y “beneficiarse de las repercusiones de la opinión expresada” sobre el precio del activo sin haber comunicado” la naturaleza de sus operaciones y sus intereses.
5.- Los proveedores podrán hacer operaciones a nombre de terceros
El proyecto de ley indica que los proveedores podrán transferir, custodiar activos, transmitir compra o venta de activos, en nombre y a favor de terceros.