La Asamblea Legislativa aprobó una prórroga a la vigencia de la nueva Ley de Superintendencia de Regulación Sanitaria, para que no entre en vigor en abril de 2024 sino el 9 de agosto de 2024.

La nueva normativa crea la Superintendencia como encargada de las inscripciones y del registro sanitario, así como de la comercialización y el funcionamiento de establecimientos relacionados a alimentos, bebidas, tabaco, alcohol, medicamentos, químicos, suplementos nutricionales, dispositivos médicos, dispositivos de nicotina, psicotrópicos e insumos agropecuarios.

El diputado Amílcar Ayala, de la coalición Nuevas Ideas-Gana, aseguró que esta Superintendencia se encargará de verificar los productos farmacéuticos, químicos, dispositivos, bebidas en general, alimentación y productos de uso humano y veterinario.

“Esta prórroga es necesaria para una efectiva transferencia de algunas actividades que han venido desarrollando algunas instituciones y que ahora van a pasar a la Superintendencia”, afirmó.

Señaló que en instituciones había “lentitud y poca efectividad” y no había “una claridad en la asignación de actividades”.

La ley disuelve la Dirección Nacional de Medicamentos, cuyas atribuciones son absorbidas por la Superintendencia, así como también algunas de las actualmente asignadas al Consejo Superior de Salud Pública (CSSP), a la Dirección de Salud Ambiental (Disam) del Ministerio de Salud, al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), entidades que permitían participación de otros sectores no gubernamentales.

La nueva ley de la Superintendencia crearía cuatro nuevas intendencias dedicadas a controlar la comercialización de farmacéuticos, químicos, alimentos bebidas, insumos del agro, y productos psicotrópicos:
  1. Farmacéuticos: el intendente deberá otorgar el registro sanitario y autorizar la comercialización de farmacéuticos, nutricionales, dispositivos médicos, cosméticos.
  2. Alimentos y bebidas: autorizará y registrará alimentos y bebidas, inscripción de productos de tabaco, dispositivos de nicotina, registro de usuarios de alcohol potable y no.
  3. Agropecuaria: el intendente agropecuario otorgaría el registro sanitario de alimentos para animales e insumos para uso agropecuario y avalaría establecimientos.
  4. Vigilancia: controlaría la vigilancia de sustancias y productos clasificados como estupefacientes, psicotrópicos, agregados o precursores químico.