Las reformas a la Ley del Notariado establecen que en los casos en los que se tengan libros de protocolo agotados o vencidos, el notario deberá presentarlo para obtener uno nuevo.
El libro agotado o vencido deberá estar empastado con los testimonios y anexos, quedando así en el resguardo de la Sección de Notariado.
Testimonios.
En cuanto a la emisión de testimonios, una vez se encuentre devuelto el protocolo agotado o vencido, la Corte Suprema de Justicia (CSJ) por medio de la Sección del Notariado será el ente encargado de extender los testimonios, ya no el notario.Por su parte, el notario ya no podrá extender testimonios bajo la modalidad por transcripción sino solo por el método fotostático, “es decir, una copia fidedigna, digitalizada e impresa” a excepción cuando se emitan testimonios de partición “judicial o extrajudicial” y testimonios extendidos por la CSJ.
Estos últimos cambios se incorporaron a los artículos 43,44 y 45 de la misma normativa judicial.
Aprobación.
Con 71 votos a favor, la Asamblea Legislativa aprobó en julio las reformas a la Ley de Notariado.En esa ocasión, la diputada de Nuevas Ideas Evelyn Merlos dijo que “estas reformas tienen por finalidad fortalecer la fe notarial y brindar más seguridad jurídica para la población”.
Por su parte, el diputado oficialista Walter Coto aseguró que “La ley permite al notario hacer testimonio de manera transcrita, pero no aparecen firmas en el documento como tal, eso estaba permitiendo que muchas personas cometieran hechos delictivos. Lo que ese se pretende es cerrar ese portillo para que no existan más omisiones o que sea objeto para que se cometan más hechos delictivos”.