“No está violando el derecho a la secretividad, lo que está haciendo es facilitando que la persona ejerza su derecho, no le veo problema”, dijo el magistrado Guillermo Wellman. El artículo 175 del Código Electoral prohíbe la propaganda partidista en centros de votación.
Sin embargo, el magistrado Wellman aseguró que están frente a un proceso inédito en el voto electrónico. “Estamos haciendo hasta demasiado”, dijo. “Yo no veo nada raro en eso”, respondió.
Nuevas Ideas ha instalado en países del extranjero“puntos cian” con productos promocionales que llevan la imagen de Nayib Bukele, presidente y candidato a la reelección, y en esos puntos cian a la vez asisten a salvadoreños en el extranjero que quieran votar en las presidenciales y legislativas salvadoreñas mediante voto electrónico remoto.
La magistrada presidenta del TSE, Dora de Barahona, se refirió a la publicación en redes sociales de votos electrónicos a favor de determinado candidato por parte de salvadoreños en el extranjero.
“Legalmente no hay una legislación que me diga si es delito si lo revelo. Quiero pensar que (es) la emoción de los salvadoreños en votar y compartir. Ese es mi criterio”, afirmó. Agregó que si se ponen a revisar “todas las redes sociales”, no sacan la elección. “No podemos estar en redes sociales”, exclamó.
El magistrado Julio Olivo hizo un llamado a los diferentes contendientes “a que respeten las reglas del juego”.
Aseguró que se está “haciendo propaganda por todos lados y se está incidiendo en la voluntad de los electores”.
Lo que ha sucedido, explicó, es que cuando una persona revelaba su voto el día de la votación, la Junta Receptora de Votos (JRV) anulaba dicho voto porque la persona “podía caer en una situación de prohibición” de “hacer propaganda el mismo día de la elección”.
Olivo explicó que lo que está pasando es inédito “con la agravante que lo está haciendo tres días antes, pero eso es por una ficción que plantea la ley especial de voto en el extranjero. Aquí se está haciendo propaganda por todos lados y se está incidiendo en la voluntad de los electores”.
La propaganda electoral está prohibida tres días antes de la elección y el mismo día de la elección, de acuerdo al artículo 175.